Las Sofomes deben conocer las reformas que cambiarán su forma de operar hasta ahora. Deberán contar con controles más estrictos y tener cuidado en su formación y operación.       Por: Guillermo E. Larrea     Las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes) han sido un instrumento de apoyo al crédito en este país. Estas sociedades experimentaron un importante crecimiento, particularmente en el sexenio de Vicente Fox. Diversos sectores se han beneficiado de esta clase de sociedades, entre ellos, el sector de las microfinanzas, el inmobiliario y el sector financiero tradicional. Las Sofomes tienen algunas ventajas legales y fiscales que las hacen atractivas para sus inversionistas. Recientemente las Sofomes se han consolidado; algunas han desaparecido, otras se han transformado o integrado en otras entidades. En el sector de las microfinanzas, por ejemplo, algunas Sofomes no reguladas operaban sin controles adecuados, lo cual propició su iliquidez. Otras de estas entidades han optado por transformarse en sociedades financieras populares (Sofipos). En 2011, el gobierno federal fortaleció el régimen de controles e información requerida a las Sofomes no reguladas, a través de disposiciones secundarias en materia de lavado de dinero, que establecieron obligaciones de revelar y proporcionar información a las autoridades competentes. Sin embargo, aún quedaba una tarea pendiente para organizar a la industria.   Modificación del régimen legal El 8 de mayo de 2013, el Ejecutivo federal presentó diversas reformas en materia financiera. Entre otras reformas, se propuso la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “Ley”). En ese contexto, se propuso modificar el marco regulatorio aplicable a las Sofomes.   Nuevas diferencias entre Sofomes reguladas y no reguladas. En la actualidad, las Sofomes se consideran reguladas si están vinculadas a otras instituciones de crédito, como los bancos o grupos financieros. El proyecto de decreto propone modificar el artículo 87 B de la Ley para diferenciar a las Sofomes reguladas y no reguladas de la siguiente manera: Las Sofomes reguladas, serán aquellas que mantenga vínculos patrimoniales con: (i)                 Instituciones de crédito (ii)               Sociedades financieras populares (iii)             Sociedades financieras comunitarias (niveles I a IV) (iv)             Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (niveles I a IV) (v)               Aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores   En este sentido, se asocian a las Sofomes reguladas a entidades financieras antes no contempladas por la ley y se profundiza en la diferenciación de Sofomes relevantes que han alcanzado un desarrollo importante financiándose a través de la emisión de valores, bajo la Ley del Mercado de Valores. El proyecto de decreto modifica el artículo 87-C de la Ley respecto al concepto de vínculos patrimoniales, a saber: (i)                 Que una de las sociedades citadas en los puntos (i) a (iv) anteriores mantenga 20% o más del capital social de una Sofom directa o indirectamente, o bien la Sofom en alguna de estas (ii)               Que una sociedad controladora de grupo financiero mantenga directa o indirectamente el 51% o más tanto de una Sofom como de una institución de crédito (iii)             Que la sociedad tenga accionistas o socios en común con alguna de las sociedades citadas en los puntos (i) a (iv) anteriores y que mantengan el 50% de ambas sociedades o que controlen la asamblea o consejo de ambas sociedades.   Las Sofomes no reguladas, serán aquellas que no estén en los supuestos anteriores. Las Sofomes no reguladas deberán hacer un análisis para conocer si se encuentran en un supuesto que ahora se atribuye a Sofomes reguladas, ya que obligarían a su conversión y adopción de dicho régimen que tiene controles y supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En la actualidad, existen diversas Sofomes no reguladas que son emisoras del mercado de valores que conforme a la nueva legislación podrán considerarse como Sofomes reguladas.   Nueva relación de las Sofomes con la Condusef El proyecto de decreto endurece los requisitos de registro ante la Comisión para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Condusef), en particular, para las Sofomes no reguladas. Solamente se considerará como Sofom a la que esté registrada ante la Condusef. Se deberá solicitar el alta ante la Condusef previamente a la constitución de una Sofom, así como informar de cualquier modificación estatutaria bajo pena de perder el registro, en caso de no hacerlo. Esta medida permitirá ordenar a las Sofomes no reguladas y contar con un registro público de constitución de esta clase de sociedades. Las sofomes deberán estar preparadas para afrontar los requerimientos de la Condusef de una manera más activa. Las Sofomes que a la entrada en vigor del decreto se encuentren registradas ante la Condusef gozarán de 180 días naturales desde el día siguiente de la entrada en vigor del Decreto, para solicitar la renovación de su registro. Las sociedades no registradas tendrán el mismo plazo para solicitarlo.   Las Sofomes deberán reportar operaciones a buró de crédito El proyecto de decreto adiciona el artículo 87-C Bis que contempla que las Sofomes deberán ser usuarios de una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar información periódica sobre todos sus créditos a dicha sociedad y registrar dicho hecho ante la CONDUSEF. Esto tendrá un efecto de transparencia en los procesos que hasta ahora no tenían consecuencia alguna para los acreditados de Sofomes no reguladas.   Facultades de supervisión y sanciones Se fortalecen las facultades de diversas autoridades, quienes quedarán expresamente facultadas para requerir información a esas entidades. Las Sofomes reguladas y no reguladas deberán proporcionar información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, CNBV, Banco de México y la Condusef en el ámbito de sus atribuciones. Las Sofomes podrán agruparse en gremios y los gremios podrán establecer estándares de conducta y evaluaciones periódicas, que podrán ser informadas a las autoridades competentes ante incumplimientos.   Conclusiones Las Sofomes deben conocer estas reformas que cambiarán la forma de operar hasta ahora. Deberán contar con controles más estrictos y tener cuidado en su formación y operación.     Contacto: Twitter: @BricMx

 

Siguientes artículos

Slacktivismo y reputación online
Por

Puede que pronunciarse por una determinada causa desde la comodidad de un sillón parezca poco efectivo, pero en más de u...