Por Carlos González Galván* Sin excepciones, de aquí hasta que termina el año, las autoridades fiscales de nuestro país pondrán especial énfasis en el timbrado de los comprobantes fiscales por internet o mejor conocidos como CFDI de Nómina, pues detectó que los patrones no están cumpliendo con ciertas obligaciones en materia de seguridad social y es que aseguran que a partir del 2017 los patrones deberían timbran todos los CFDI que emitan a sus empleados. Al respecto, el fisco asegura que los patrones están haciendo mal el procedimiento de timbrado de nóminas lo cual abre las puertas además al inicio de procedimientos de revisión y fiscalización, así como a una multa cercana a los 13 mil pesos. Lo preocupante es que incluso se pueden perder renglones de deducibilidad al no timbrar adecuadamente los campos del CFDI de Nómina en su versión 1.2. dentro del marco de las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social. Por ejemplo, el contador de empresa tradicional lo que hacía en otros tiempos era presentar a la autoridad fiscal informativas de salarios, pero a partir de este año el SAT pide que los sujetos obligados a expedir el CFDI de Nómina timbren aspectos como salarios, faltas, incapacidades, la previsión social, los préstamos a los trabajadores, los descuentos, el fondo de ahorro, los finiquitos, las indemnizaciones, el subsidio para el empleo, incluso las jubilaciones. Pero no todo son desafíos y dificultades, pues el Fisco está enviando cartas invitación a las empresas que no lo hacen adecuadamente para corregir de manera espontánea esa situación y eviten sanciones. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3 y la emisión de comprobantes con el Complemento para recepción de pagos es opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017, mientras que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018. Todos estos cambios hacen que el contribuyente deba estar mejor preparado para evitar ser fiscalizado por parte de la autoridad fiscal. *Carlos González Galván es especialista en contenido fiscal y legal de Thomson Reuters   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

1 de cada 5 embarazos en México es de una madre adolescente
Por

De los países de la OCDE, México tiene la tasa de embarazo adolescente más elevado con 77 nacimientos por cada 1,000 muj...