- Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.
- Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Hacienda otorgará beneficios fiscales a afectados por sismo
Entre las medidas de apoyo a los contribuyentes está el de eximir los pagos provisionales del ISR correspondiente a los meses de agosto a diciembre.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó este lunes que otorgará diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se vieron afectados en Oaxaca y Chiapas, por el sismo de 8.2 grados Richter registrado el pasado jueves que provocó varias muertes y daños materiales
En un comunicado, detalló que entre los beneficios que otorgará se encuentra el eximir la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017. Esto con el objetivo de acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas en Chiapas y Oaxaca, así como de preservar las fuentes de empleo en esas zonas.
La dependencia agregó que, por decreto presidencial, también se difiere de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017; y deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
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Además de enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
En materia de los impuestos al valor agregado (IVA) y el especial sobre producción y servicios (IEPS), indicó lo siguiente: