La concesión de preferencias arancelarias es uno de los aspectos que más suele destacarse en los acuerdos comerciales, pero la globalización de la producción ha ocasionado que en algunos casos sea muy difícil determinar el origen de una mercancía. ¿Cómo resolver el problema?     La concesión de preferencias arancelarias es uno de los aspectos que más suele destacarse en los acuerdos comerciales. No obstante, la globalización de la producción ha ocasionado que en algunos casos sea muy difícil determinar el origen de una mercancía. Para resolver este problema, en los acuerdos comerciales se establecen reglas y procedimientos de origen que permiten asegurar que las preferencias otorgadas a un país se apliquen a los productos originarios de ese país, y no a bienes que sólo fueron objeto de triangulación o algún proceso simple de maquila para ganar la preferencia. Estas normas tienen una importancia especial, pues de ellas depende la aplicación de las preferencias acordadas. Mientras los cronogramas de desgravación son temporales, hasta que se llega al arancel cero, las reglas de origen se aplican durante toda la vigencia del acuerdo. Las reglas de origen son los requisitos y criterios que se aplican y que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona, lo cual determina su comercialización transfronteriza bajo los acuerdos de libre comercio. La tendencia de los acuerdos de libre comercio es establecer reglas de origen regional, es decir, exigir que un producto tenga un determinado porcentaje de componentes o insumos de la región. Por ello, las Reglas de Origen surgen por la necesidad de determinar: •           La procedencia de las mercancías que entran o salen de un territorio y favorecer el análisis de demanda y abastecimiento; •           Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país socio o no, son el resultado de un proceso de manufactura simple o complejo con materia nacional; •           Los diversos procesos de manufactura involucrados en la producción de una mercancía (desde el simple ensamble o hasta operaciones de alta tecnología); •           La posible incorporación de productos no regionales que eventualmente modifiquen la nacionalidad del producto final; y, •           Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen preferencias arancelarias. Las reglas de origen son esenciales en el comercio internacional y especialmente importantes en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las reglas de origen es además creciente, debido al inevitable proceso de globalización en el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, a la par del aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas. Existen reglas de origen preferenciales y no preferenciales. El origen preferencial, se centra en la concesión de un trato arancelario más favorable a los productos objeto del comercio internacional, siempre que ese tratamiento preferencial haya sido objeto de un acuerdo entre las partes contratantes  o haya sido adoptado unilateralmente a favor de determinados países o grupos de países. (El Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen dentro del marco de la OMC establece una Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferencial). Se entiende por Normas de origen No Preferencial (medidas comerciales), las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas aplicadas para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos, conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 (Acuerdo General sobre los Aranceles de Aduanas y el Comercio). En este contexto las normas de origen no preferencial comprenderán todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferenciales, tales como: Trato de Nación más favorecida, Derechos antidumping y Derechos antisubvención, Medidas de salvaguardia, Restricciones cuantitativas, Compras del sector público e Inspecciones. (Art.1 del Acuerdo sobre Normas de Origen incluido, entre otros acuerdos, en el Anexo 1.A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, (OMC).   Reflexiones • Durante el proceso de negociaciones comerciales internacionales es importante revisar la asimetría entre los países que negocian a nivel microeconómico y sectorial así como un profundo análisis de los grados de integración y procesos productivos de sus sectores industriales para un buen diseño de reglas de origen de manera recíproca. •El objetivo central de las negociaciones debe ser el establecimiento de reglas claras y justas, que permitan el acceso a los mercados de forma permanente y previsible y que redunde en beneficios a los consumidores, generación de empleos y bienestar para la población, fortalecimiento de la planta productiva y protección del medio ambiente. • El acceso al mercado, es importante para promover el crecimiento productivo. Esta acción sirve para eliminar a los productores no-competitivos, pero la liberalización comercial en sí no crea capacidad productiva competitiva. El desarrollo y la competitividad requieren políticas concretas con objetivos, metas e instrumentos claros. •En la época actual el problema fundamental que dificulta el acceso a los mercados de los países desarrollados no son las barreras arancelarias, sino las llamadas barreras técnicas al comercio, cuando son utilizadas de manera proteccionista. Las negociaciones comerciales deben resolver este problema.   Contacto: Twitter @perez_munguia [email protected] / [email protected] www.nyce.org.mx / www.imece.org.mx

 

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