Este lunes 7 de noviembre se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM)  para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La NOM-005-ASEA-2016 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “El Objetivo de la presente NOM es establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”, detalló el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las gasolineras que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM no estarán obligadas a aplicar la nuevas disposiciones legales. En cuanto al diseño, la norma indica que no se diseñarán ni instalarán estaciones debajo de puentes vehiculares. Lee también: La batalla de las gasolineras: una guerra litro por litro Sobre la seguridad, el área de despacho de combustibles debe estar a 15 metros a partir del dispensario respecto a los lugares donde haya gente, así como de transporte colectivo en cualquier parte de nuestro país. Las plantas de almacenamiento y distribución de gas licuado deben estar a 100 metros de distancia de la estación. Las NOM son regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Si quieres conocer a detalle cómo operar una gasolinera, da clic aquí para conocer las disposiciones del gobierno mexicano.

 

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