- Demostrar que el gasto es estrictamente indispensable para realizar tu actividad profesional.
- Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
- Que se expida una factura o comprobante electrónico por el pago realizado.
5 claves para tu declaración 2016-2017
El SAT modificó algunos procesos para la declaración de impuestos de personas físicas. Aquí te digo qué debes tomar en cuenta.
Ya llegó abril y con ello la obligación de hacer nuestra declaración de impuestos. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos sorprendió con algunas modificaciones para el ciclo 2016-2017. Entre otros ajustes, estos cambios liberan a más de 2 millones 491 mil personas del trámite.
Aunque la fecha límite para presentar la declaración de impuestos es el domingo 30 de abril, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Antes de que hables con tu contador o comiences tu recuento de facturas y comprobantes, ten en cuenta estos puntos clave. Si ya no te sirvieron ahora, úsalos para el próximo año.
1) Si quieres deducir bienes o servicios, paga con tu tarjeta
Aunque esto no es precisamente nuevo, sí será más estricto, especialmente en los nuevos rubros que deducibles para el ciclo 2017, que incluyen gastos por visitas a psicólogo y nutriólogo, además de los tradicionales: honorarios médicos, dentales, hospitalarios, primas de seguros, transporte escolar obligatorio, donativos, aportaciones a tu retiro y gastos funerarios.
Según los lineamientos del SAT, para hacer deducibles gastos “comunes” o corrientes como combustibles y/o transportación, se requieren tres cosas: