El miércoles 27 de marzo, se dio a conocer la resolución de la Secretaría de Salud por la que, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), revocó los lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma, publicados el 30 de octubre de 2018, al determinar que contravienen el Decreto por el que se reformó la Ley General de Salud en 2017 y se encontraban sin efecto jurídico al no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión revisará los documentos que en noviembre de 2018 fueron emitidos por la anterior administración como supuestas “autorizaciones” de productos que contienen cannabis y sus derivados, con el objeto de resolver sobre su validez, o de ser el caso, iniciar las acciones conducentes de conformidad con el marco legal aplicable. Con estas acciones la Cofepris, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y la Secretaria de Economía, eliminan la posibilidad de que se comercialicen en territorio nacional productos sin autorización, de conformidad con el marco legal vigente.

¿Qué se reformó de la Ley General de Salud en el 2017?

Con fecha del 19 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal”, que regula los derivados farmacológicos de la marihuana, especialmente la sustancia activa denominada Tetrahidrocannabidiol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas. Gracias al cambio, se eliminó la porción normativa que indicaba a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y que impedía la realización de cualquier actividad de la cadena productiva con la planta y sus derivados, pudiéndose utilizar a la cannabis o marihuana con fines médicos y en la investigación científica. También se eliminó a la sustancia denominada THC del listado que refiere la fracción I del artículo 245 de la LGS y se reclasifica en el listado de la fracción II, cuando dicha sustancia se contenga en concentraciones superiores al 1%; se incluye entre las sustancias de la fracción IV, cuando se contenga en concentraciones iguales o menores al 1%; y, se establece en la fracción V del mismo precepto, que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, importarse y exportarse.

¿Qué decían los Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y sus derivados?

Los lineamientos establecían los criterios sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos con uso industrial que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de THC. A través de ellos, se permitía la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo del cannabis, únicamente con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría de Salud.

¿Qué revocó la COFEPRIS?

La dependencia suspendió los permisos otorgados para la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis (THC) en usos distintos a los médicos y científicos debido a que, entre otras cosas, no se modificó el Acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, además de que tales lineamientos involucran mercancías actualmente prohibidas en su comercio por dicha tarifa. Lee también: Marihuana vs. Hemp, lo que tienes que conocer Según el comunicado, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realizará las acciones pertinentes para armonizar correctamente el marco jurídico vigente, los reglamentos y normatividad, de acuerdo con lo mandatado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, del cual deriva la regulación del uso medicinal o terapéutico de la cannabis y sus derivados. Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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