Hay cambios en la LISR que impactan de manera importante en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros en México.     Por Jorge Caballero   Una de las principales características de la reforma fiscal fue la eliminación de estímulos fiscales, así como de regímenes que otorgaban a los contribuyentes ciertos beneficios en materia tributaria; por ejemplo, la consolidación fiscal y la deducción inmediata. Aunque un sector que no se vio perjudicado con la eliminación de los beneficios contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fue el inmobiliario, en específico los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros. Los beneficios fiscales otorgados a este tipo de inversionistas comprenden la exención de impuestos cuando reciban los siguientes ingresos:
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Ganancias de capital
  Al igual que México, ciertos países otorgan exenciones en materia tributaria a los fondos de pensiones y jubilaciones, en beneficio del ahorro de los trabajadores. Por ello, las autoridades fiscales han intentado replicarlos a los fondos extranjeros que inviertan en el país, con el objetivo de promover el crecimiento del sector inmobiliario. El Artículo 153 de la LISR vigente permite gozar de las exenciones en mención de aquellos fondos de pensiones y jubilaciones que inviertan de manera directa, o bien a través de personas morales mexicanas, en bienes inmuebles que se destinen, principalmente, a ofrecerlos en arrendamiento. Si bien es cierto que lo anterior fue parte de los beneficios fiscales que subsistieron tras la reforma fiscal actual, la redacción del artículo sufrió ciertas modificaciones que resultan interesantes de analizar. Estos cambios impactan de manera importante en las decisiones de inversión que realizan, o pretenden realizar, los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros en México.   Ampliación del periodo de tenencia de los activos Hasta 2013, parte de los requisitos que debían cumplir los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, para ser sujetos de la exención prevista por la LISR, consistía en ofrecer en uso o goce temporal de los bienes inmuebles de que se tratara mínimo un año, antes de que fueran enajenados por éstos. Así, el periodo de tenencia obligatorio de los bienes inmuebles era de por lo menos un año, incentivando de esta forma la inversión, ya fuera vía capital o préstamos, de manera directa en nuestro país. Por otro lado, el Ejecutivo federal, en su propuesta de reforma, señaló que no resultaba justificable que a los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros les fuera requerido un periodo mínimo de tenencia de un año, mientras que a los inversionistas (incluyendo fondos de pensiones nacionales) que invirtieran a través de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, mejor conocidos como Fibras, se les instara a tener como mínimo un periodo de cuatro años a los activos inmobiliarios previos a su enajenación. La modificación propuesta por el Ejecutivo, y posteriormente aprobada por el Congreso de la Unión, obligó a los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros a conservar los bienes raíces por un periodo de por lo menos cuatro años. Este cambio, si bien no elimina la exención prevista en la LISR, modifica de manera importante los planes de inversión y desinversión de los fondos que ya invertían en el país, así como los que pretendían invertir.   Determinación del límite de ingresos calificados para la exención En las estructuras en que los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros invierten a través de personas morales mexicanas se integró, como parte de la LISR, la aclaración respecto a los efectos que se le habrá de dar a la ganancia cambiaria e inflacionaria en la determinación del límite de ingresos que califiquen para la exención. Anteriormente, dicha aclaración era publicada de manera anual como parte de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Pero a partir de 2014 la disposición se encuentra de manera tácita en la LISR, dando así mayor certeza a los contribuyentes al momento de determinar el factor, así como la aplicación de la exención por parte de las personas morales, en las cuales invierten de manera directa los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros.   Nuevo caso de excepción Se adiciona a la LISR un supuesto por el cual los fondos pudieran no ser sujetos a aplicar la exención prevista. El supuesto se refiere a los casos en que los fondos obtengan ingresos provenientes de la venta o adquisición de terrenos y construcciones adheridas al suelo, que tengan registradas como inventarios dentro de su contabilidad. En caso de que la adquisición de los bienes raíces tenga como único fin el enajenarlos en el corto plazo, es decir, que el interés del fondo no sea otorgarlo en arrendamiento, los fondos estarían impedidos para aplicar la exención prevista en la LISR. Lo anterior refuerza la intención de las autoridades de promover la inversión en el sector inmobiliario en nuestro país. No obstante las modificaciones antes mencionadas, aún quedan pendientes algunos temas que deberán ser regulados por la LISR en materia de inversión directa e indirecta de los fondos de pensiones y jubilaciones.   Jorge Caballero es director de Impuestos Corporativos de KPMG en México.     Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @KPMGMEXICO Facebook: KPMGMEXICO YOUTUBE: kpmgmx Página web: Delineando Estrategias     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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