Las constructoras tienen la obligación por ley de realizar las reparaciones de los inmuebles que hayan resultado afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, y cuya construcción haya concluido en los últimos 5 años, señaló el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rogelio Cerda. En entrevista con Ciro Gómez Leyva, para hablar sobre los derechos de los dueños de departamentos que se dañaron en el sismo, el funcionario precisó que la ley en esta materia “es muy clara” y las constructoras deben dar garantía de 5 a 10 años ante estas situaciones. Precisó que los proveedores inmobiliarios tienen la obligación de contar con una garantía que incluya coberturas a problemas estructurales de los inmuebles destinados a casa habitación, la cual no podrá ser inferior a cinco años, que ampare la reparación sin costo para el consumidor por defectos o fallas en los mismos. Asimismo, dijo que la garantía en construcciones es muy precisa en los casos de daños estructurales sin importar la causa, y que un hecho fortuito, como el sismo u otro desastre natural, no exenta a estas empresas de dicha responsabilidad. Lee también: Lo que tienes que saber si rentas y tu casa se dañó por el temblor El artículo 73 quárter de la Ley Federal del consumidor señala lo siguiente:
“Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato”. Párrafo reformado DOF 18-01-2012 “El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble”. Artículo adicionado DOF 29-01-2009
“Nos vamos a ir con todo contra ellos”, destacó Cerda al referir que la Profeco atenderá las quejas y denuncias de los afectados que reclamen las garantías en contra de los proveedores inmobiliarios. Lee: 10 acciones del Infonavit para ayudar a afectados por sismo Cerda explicó que en caso de que se acredite que las afectaciones son atribuibles a los desarrolladores inmobiliarios, será exigible la garantía de reparación, y en caso de ser considerada de imposible realización por las autoridades en la materia o por el propio proveedor, los consumidores podrán optar por la sustitución del bien o la devolución del precio pagado. En caso de que las constructoras desestimen esta responsabilidad, explicó que al tratarse de una vulneración a derechos o intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría a su cargo podrá ejercitar la acción colectiva que eventualmente proceda ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. En los casos en los se presuma la comisión de un delito por parte de los desarrolladores inmobiliarios o servidores públicos involucrados en las autorizaciones y licencias de construcción de dichos inmuebles, la Profeco lo hará del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que dé inicio a las acciones conducentes. Te puede interesar: ¿Te sientes inseguro por regresar a tu trabajo tras el sismo? Te decimos qué hacer

 

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