El pleno del Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949. Por unanimidad y 69 años después de que fue adoptado, se ratificó en México este convenio internacional que establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el gobierno puedan tener injerencia en su organización. Además, impide sujetar el empleo a la condición sindical y promueve la adopción de medidas para fomentar entre empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, a fin de reglamentar las condiciones laborales, por medio de contratos colectivos.   Opiniones divididas Mientras la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) felicitó a la LXIV Legislatura del Senado, sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, la CTM advirtió riesgos pues antes debió hacerse una consulta así como una adecuación a leyes. La UNT apuntó que sus organizaciones agrupadas apoyan esta ratificación pues gracias a ella se generarán las condiciones para acabar con un modelo laboral caduco que, a su juicio, beneficia sólo a empleadores y gobiernos. Por su parte la Confederación de Trabajadores de México (CTM) consideró que la ratificación del Convenio 98 de la OIT sin la consulta a sectores, ni la adecuación a las leyes secundarias tras las últimas reformas al Artículo 123 Apartado A constitucional, se puede traducir en un conflicto entre leyes. Además, opinó, podría crear incertidumbre en inversiones, acrecentando los conflictos y poniendo en riesgo la generación de empleos. El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) manifestó su desacuerdo con la decisión del Senado en cuanto al Convenio 98, sin contar con un dictamen de comisiones y sin realizar consultas pertinentes. Esta determinación, consideró, afecta fundamentalmente a la relación entre trabajadores y empleadores en un trámite apresurado, pues es violatorio a lo dispuesto en el Convenio 144 de la OIT. Ese convenio establece la necesidad de instrumentar consultas efectivas entre gobierno y las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, explicó en un comunicado. Con información de Notimex

 

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