El SIEM no es un instrumento de información ni promoción ni de consulta de la actividad económica –al menos no en el plano de la realidad–. Lacera los bolsillos de los generadores de empleo y es visto por muchos empresarios como una medida meramente recaudatoria, cuyos ingresos van a parar a las arcas de las cámaras empresariales. Además, existen otras fuentes de información más precisas –y gratuitas– que cumplen con ese propósito.   El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), según la Secretaría de Economía, “es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas”. Sin embargo, dada la existencia de otras herramientas gratuitas que cumplen mejor con este propósito, debemos cuestionar si el SIEM cumple efectivamente con su función, o simplemente se trata de una medida recaudatoria amparada por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Y es que existiendo tanto Censos Económicos como un Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), así como otras estadísticas –algunas desagregadas mensualmente– que informan sobre el número de empresas que operan en el país, elaboradas por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) –siendo, las mencionadas, más precisas que el SIEM–, y sin mencionar otras fuentes existentes, el instrumento impulsado por la Secretaría de Economía lacera los bolsillos de quienes generan empleo y autoempleo, los cuales no aprecian un beneficio real ni transparente sobre dicha medida. Porque si ya de por sí es gravoso lidiar con los pagos de derechos a los respectivos ayuntamientos donde las empresas se asienten bajo el concepto de licencias de funcionamiento (que al final son donativos), erogar un recurso limitado –el dinero siempre lo es– para el pago de un instrumento innecesario es una limitante a la competitividad. Ahondando en este último tema, sobre el pago de placas de funcionamiento, César Carbajal precisa: “Conforme a jurisprudencia definida por el H. Pleno Tribunal, los derechos fiscales deben de satisfacer la garantía de proporcionalidad tributaria. Así, para que un derecho fiscal satisfaga la garantía constitucional antes mencionada, debe existir una correlación estrecha e indisoluble entra la cuota pagada y el costo del servicio correlativo que proporciona el Estado, de manera que si no existe una relación razonable entre el costo del servicio que para el Estado representa proporcionarlo con respecto al a la cuota que tiene que cubrir el usuario o beneficiario del servicio, ésta, la cuota, habrá de trastocar la garantía de proporcionalidad tributaria que informa el Código Fundamental.”   Lo recaudado por el SIEM es para las cámaras empresariales Más allá de si las cámaras empresariales son órganos –o no– de consulta y colaboración para la aplicación y diseño de políticas públicas vinculadas a las actividades que realizan, o de si cuentan con una verdadera representatividad del sector productivo en sus distintos giros (cuyo tema no abordaremos en este artículo), son éstas las beneficiarias del cobro del SIEM. Porque la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones faculta a las cámaras para operar el SIEM bajo la supervisión de la Secretaría de Economía (Art. 7°, Fracc. IV). Así, los ingresos captados por las cámaras empresariales se estiman entre 73 y 457 millones de pesos anuales, dados los tabulados diferenciales, según el número de empresas registradas en 2014, con datos del SIEM, además de su respectivo cobro de afiliaciones.   ¿Pueden cerrar mi negocio si no pago el SIEM? Como informa el mismo SIEM, si bien la Secretaría de Economía está facultada para sancionar establecimientos que no cumplan con el decreto, su interés es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar. Es enfática, incluso, al mencionar que en ningún caso promoverán –ni están facultados– el cierre parcial o total del establecimiento, o a tomar cualquier otra medida que vulnere a la empresa. También debe mencionarse que las empresas de nueva creación que deseen inscribirse al SIEM, cuentan con dos meses posteriores a su registro ante Hacienda. “Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer”, expresa una célebre frase inmortalizada por Gandhi. Que los empresarios decidan la conveniencia de inscribirse al SIEM si observan que es una herramienta de promoción y consulta conveniente, bajo el entendido de que existen instrumentos mejores y gratuitos para tal fin.   Contacto: Twitter: @1ameth1   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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