Por Graciela Nichols Martinez* Los cambios realizados por la Reforma Fiscal de Estados Unidos de Norteamérica trajeron consigo una serie de modificaciones significativas a su sistema impositivo. Principalmente se realizaron cambios al impuesto a donaciones, herencias y salto generacional, mismos que  tapermanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre 2025 (solo en caso de que algún acto legislativo los prorrogue); se mantiene una tasa del 40%, exención para ciudadanos y residentes aumentando a 11.2 millones de dólares por persona y no hay cambios en cuanto a los individuos no ciudadanos o residentes en EU, la exención sigue en 60,000 dólares para bienes gravables. Es importante definir quiénes, para la ley tributaria son llamados “extranjeros” (“NRA”), toda persona física que no sea: ciudadana en EU (incluyendo toda persona nacida en EU e hijos de ciudadanos de EU), residente migratorio de EU (poseedores de la “Green Card”) y presentes en EU por el tiempo suficiente para cumplir con el “Substantial Presence Test”. Esta última se refiere a aquella persona física que haya cumplido con las siguientes condiciones: presencia en EU por un mínimo de 31 días en el año en cuestión, por el agregado mínimo de 183 días sumando todos los días del año en cuestión, 1/3 de días en primer año anterior y 1/6 de días en segundo año anterior. Habrá días que no cuenten, como visa de profesor o estudiante o por alguna condición médica. Excepciones al “Substantial Presence Test Aun cumpliendo con los requisitos del Substantial Presence Test, tenemos que la persona física no será residente fiscal en EU si permanece menos de 183 días del año en cuestión, conserva “Tax Home” en otro país y “Closer Connection” con ese otro país. Va a requerir presentar la declaración Form 8840 al fisco americano (International Revenue Service IRS). Otra excepción es el “Treaty Tie Breaker”, de acuerdo a los tratados que existen para evitar la doble tributación con EU, una persona puede ser clasificada como residente fiscal de otro país también puede serlo en EE.UU, bajo sus normas internas y requiere presentar las formas 1040NR y 8833. Se debe de tener en cuenta que se puede causar expatriación, misma que será gravable. Tipos de impuestos.
  • ECI – Income (“Effectively Connected Income”) por sus siglas en inglés, este impuesto se genera al momento que el no residente posee alguna empresa operativa en EU, alguna inversión directa a negocios operativos, inversión por medio de entidades transparentes a negocios operativos y todo lucro obtenido con la venta de “US Real Property Interests”
  • Impuesto a herencias: estarán gravadas todas aquellas propiedades que se encuentren dentro de EU a título personal o mediante entidades “transparentes” ya sea bienes raíces, joyas, arte, muebles, acciones, participación en LLC o Partnership, fondos mutuos, deudas (con excepción de la gran mayoría de los depósitos y certificados de depósitos o CD’s y mayoría de bonos emitidos por residentes) , etc. Las únicas excepciones serían: propiedad “en tránsito” por los Estados Unidos o arte prestado para instituciones culturales públicas.
También cuenta como propiedad “situada” en EU, advertencias, entidades “transparentes” entidades con beneficio retenido, como por ejemplo Trusts con falta de protecciones o formalidades, fundaciones, corporación “bróker” con falta de formalidades.
  • Impuesto a donaciones. Se encontrarán bienes raíces en EU así como las propiedades que son tangibles incluyendo joyería, muebles, arte, con la excepción de todos los bienes que no son tangibles. Aquí el punto importante a considerar en las donaciones sería hacer las donaciones no tangibles antes de la muerte o convertir las tangibles a no tangibles.
En conclusión, los cambios que trajo consigo la reforma es importante analizar cada caso en particular a efecto de tener un mejor control de las operaciones que se están realizando y del impacto que tendrán las nuevas tasas impositivas. Lo anterior aunado a que se puede tomar dicha reforma como un beneficio a los inversionistas extranjeros en EU; ya que se tendría un ahorro en el pago de impuestos considerable. *Licenciada en Derecho y con Maestría en Derecho Comercial Internacional, especialista y asesora en la gestión y consultoría internacional de impuestos.   Contacto: Correo: [email protected] Facebook: facebook.com/nicholsdv Pagina web: nichols-velazquez.com Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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