En días recientes, en pleno año 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México hizo pública la Recomendación General 37/2019 en la que se establece ‘el deber de las empresas de respetar los derechos humanos’, tanto al interior como al exterior de estas organizaciones. Asimismo, se señala la necesidad de contar con ‘políticas públicas’ ad hoc en estas materias para que se propongan metas alcanzables en el corto plazo, sabedores que las políticas públicas corresponden a las funciones del gobierno. En la presentación oficial de esa recomendación general 37/2019 se reconoció que las empresas en México generalmente no cuentan con procesos de debida diligencia ni suelen cumplir las recomendaciones y sentencias sobre ‘reparación de daños’ causados por sus actividades empresariales al ecosistema, a las comunidades rurales, a los grupos vulnerables, a los consumidores y al público en general. Esto apenas empieza, en México Este “deber” integral de las empresas llega un poco tarde a México, pues los retos a nivel mundial están planteados formalmente desde el año 2005 cuando la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Resolución E/CN. 4/RES/2005/69 2005-2011 (Special Representative of the Secretary-General on Human Rights and Transnational Corporations and other Business Enterprises), siendo este el documento formal donde adquiere especial relevancia la necesidad de plantear y formular reglas y estándares de cumplimiento en materia de los Derechos Humanos en y desde de las empresas. En dicha resolución E/CN se pedía al Secretario General de las Naciones Unidas que designara un ‘representante especial’ para que coordinara una investigación acerca de los problemas que pudieran llegar a ser “focos rojos” en materia de derechos humanos y de su estatus en el mundo empresarial, tanto transnacional como nacional. Se nombró al prestigiado profesor de Harvard, John Ruggie, quien debía identificar y aclarar los estándares de “responsabilidad corporativa y rendición de cuentas” de las corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos. La idea fundamental era que ese ‘catálogo de cumplimiento’ no fuera el resultado de una mera especulación de carácter filosófico, sino que se plasmaran en él necesidades reales y retos basados en los verdaderos desafíos de las organizaciones. De esa manera se evitaría producir ‘un documento más’ de algunos que ha producido la ONU y que lamentablemente se quedan sin dar el salto del papel a las realidades, es decir, no siempre inciden en el establecimiento de sociedades más justas. sustentables y pacíficas. Resultados de la investigación especial Ruggie se puso en marcha, formó su equipo e inició las investigaciones in situ. Se entrevistó con representantes del mundo empresarial, con líderes sindicales, con representantes de las comunidades potencialmente afectadas por actividades empresariales injustas o irrespetuosas de la biodiversidad, de la ecología, de la justa distribución y lesivas a las personas. Tras realizar una serie de estudios basados en muestreos, entrevistas y mapeos de riesgos, Ruggie se propuso elaborar un documento final para cumplir con los siguientes objetivos:
  • En primer término, el documento debería proponer a los Estados y naciones del mundo la revisión de los diversos cuerpos normativos en los que puedan quedar incluidas las políticas de respeto a los derechos humanos por parte de las empresas. La finalidad de tal análisis legislativo debe ser el constatar que cada Estado tenga una reglamentación en la que se disciernan los derechos y obligaciones que en esta materia tienen las empresas transnacionales y algunas organizaciones comerciales que, por sus dimensiones, afecten de manera relevante a los derechos humanos de cualquier grupo social.
  • Una vez que se cuente con un ‘mapa legislativo específico’ se deberán hacerse en los países ‘campañas de prevención’ a partir de la detección de focos rojos acerca de elementos legales definitorios de posibles afectaciones que generen responsabilidad, tales como “complicidad” y “esfera de influencia”, “ámbito de responsabilidad”, entre otros.
  • Otra de las finalidades que, según el representante Ruggie, debería tener el documento en elaboración de la ONU era la de desarrollar materiales y metodologías que permitieran, tanto a gobiernos como a las empresas, realizar evaluaciones del impacto de los derechos humanos de las actividades empresariales, particularmente de las que realizan las grandes organizaciones transnacionales, pero sin dejar de lado la actividad comercial nacional que, por su volumen y trascendencia, pueda verse implicada en tales actividades.
El informe que rindió John Ruggie, conteniendo la información más completa de su gestión realizada del año 2005 al 2011, fue leído en el 17º periodo de sesiones (tema 3 de la agenda ONU), el cual se tituló “Principios Rectores Sobre Las Empresas y Los Derechos Humanos: Puesta En Práctica Del Marco De Las Naciones Unidas Para “Proteger, Respetar Y Remediar” (A/ HRC/17/31). El marco regulatorio de los derechos humanos tiene como pilar fundamental el “Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (PF-PIDESC), que es un tratado internacional que permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos presentar denuncias a nivel ‘internacional’. Adicionalmente, existen otros instrumentos internacionales que forman el marco jurídico de protección a los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ahora ambientales, como la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y, a nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, y aquí habría que incluir las Observaciones Generales que ha elaborado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). Por su parte, la CNDH en México analizó 65 recomendaciones referentes a la materia de los derechos humanos y detectó que, en el 72 % de los casos, las violaciones a derechos humanos “se cometieron “por empresas” que tenían algún vínculo con los gobiernos locales y federal, quienes a su vez autorizaron actividades empresariales de extracción, transformación o producción sin que se hayan tomado las medidas necesarias para verificar que se tratara de organizaciones que contaran con esquemas regulatorios de cumplimiento o ‘Compliance’ en materia de derechos humanos y de respeto a la biodiversidad, el clima y las comunidades. Compliance en materia de derechos humanos Podríamos considerar a la Recomendación 37/2019 como el inicio de un nuevo periodo en la historia de los derechos humanos en México. No solo porque ahora las empresas deben hacerse cargo directo de su protección, sino porque es necesario que en sus sistemas regulatorios de cumplimiento o Compliance incluyan “políticas de respeto a los derechos humanos”, desde el interior y hacia el exterior de las empresas, en todos los campos que se relacionen con sus propias actividades organizacionales. Mientras no se emitan o reformen las leyes de orden público y se adecuen, congruente y consistemente, a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, serán las propias empresas en México quienes deban tomar la iniciativa para “autorregularse”, adoptando criterios orientadores que incluyan en sus normativas internas (políticas, manuales, protocoles, lineamientos o códigos) los principios rectores autorizados por la ONU.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @requena_cr Facebook: Carlos Requena Página personal: Carlos Requena Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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