La Guardia Financiera (Guardia di Finanza) de Italia incautó este lunes 779 millones de euros a la plataforma de alojamientos Airbnb por orden del tribunal de instrucción en el marco de una investigación por presunto impago de impuestos.

Además de la incautación preventiva, la Fiscalía de Milán señaló como sospechosos a tres personas que ocuparon cargos directivos en la compañía entre 2017 y 2021, informan los medios de comunicación locales.

La investigación se inició a raíz de una auditoría efectuada por la policía financiera que concluyó que Airbnb (cuyo nombre legal es Airbnb Ireland Unlimited Company) no cumplió con sus obligaciones tributarias, evitando la declaración y el pago de retenciones del 21% referente al impuesto sobre los alquileres a corto plazo.

Según la fiscalía, ese 21% debió aplicarse sobre una base imponible de 3,700 millones de euros pagados en el periodo 2017-2021 por los inquilinos de los alojamientos anunciados por la plataforma, un importe que luego reembolsaba a los propietarios al deducirlo de la comisión que estos pagaban por el uso de la plataforma.

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La medida cautelar “se fundamenta en la impugnación del delito de omisión de declaración del impuesto”, cometido entre el 30 de enero de 2019 y el 30 de enero de 2023, indicó el tribunal en la orden, que tuvo en cuenta también “el daño económico causado a otros operadores del sector por el impago del impuesto adeudado”.

Asimismo la orden dictada hoy mencionó el aval que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio el pasado año a la ley italiana que obliga a plataformas como Airbnb a entregar a las autoridades tributarias información sobre los contratos de arrendamiento de corta duración e ingresar a Hacienda el impuesto del 21% al que están sometidos esos contratos.

En 2017, Italia aprobó un nuevo régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración que prevé que las rentas derivadas de los mismos estén sometidas a una retención fiscal del 21% y que los datos relativos a los contratos deben transmitirse a la Administración tributaria, algo que corresponde hacer a los intermediarios del contrato, incluidos los portales en línea, cuando los haya.

En su sentencia, la máxima corte de la UE señaló que estas medidas italianas no se oponen a las normas comunitarias que prohíben restringir la libre prestación de servicios dentro del bloque, recogida en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Con información de EFE

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