Empezamos el mes a tambor batiente, con la aprobación en la Cámara de Diputados de la minuta que el Senado le envió tras haber aprobado él mismo el 5 de diciembre pasado la iniciativa de “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” que el Ejecutivo federal le presentó el 9 de octubre del año pasado. Resta su promulgación por el Ejecutivo federal, mediante la publicación del respectivo Decreto que la Secretaría de Gobernación haga en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor y se active la cuenta regresiva de diversos plazos previstos por ella para múltiples cambios en el ecosistema de las empresas Fintech, ahora denominadas “Instituciones de Tecnología Financiera” o ITFs. El primero es el de 12 meses a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expida la regulación secundaria para que las empresas que actualmente operan negocios de financiamiento colectivo o “crowdfunding” y de pagos electrónicos o “e-payments” soliciten la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de operar como ITFs. Si bien podrán continuar operando sus negocios mientras se tramita esa autorización, deberán publicar en sus páginas Web o difundir mediante sus aplicaciones móviles que tal autorización está en trámite, por lo que no están supervisadas por la autoridad; omitir tal publicación motivará la negativa a la solicitud presentada. Junto con tal obligación llama poderosamente que la Ley Fintech requiera a las ITFs “…difundir la información que permita a sus clientes identificar los riesgos de las operaciones que celebren con o a través de ellas…”, además de manifestar a través de sus páginas de Internet y en los mensajes que muestren a través de sus aplicaciones móviles o de los que transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que usen para sus operaciones, e incluso en su publicidad, que ni el gobierno federal, ni entidades paraestatales serán responsables por ni garantes de los recursos que sus clientes utilicen al realizar operaciones a través suyo, y que no asumirán responsabilidad por las obligaciones de las ITFs. Si bien es sabido que, por ejemplo, la regulación bursátil requiere a los emisores hacer cualquier cantidad de manifestaciones y declaraciones a los tomadores de sus valores, y a los intermediarios a hacer a estos sabedores que no garantizan la bondad de esos valores ni la solvencia de sus emisores, o a las instituciones de crédito hacer del conocimiento de sus clientes el límite de la cobertura que ofrece el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el caso de las Fintechs esto puede interpretarse como un mensaje de desconfianza respecto de un sector naciente del que también se pretendía enviar un mensaje de seguridad jurídica y de apoyo. Las Fintechs que transcurridos esos 12 meses no soliciten o no obtengan su autorización para operar como ITFs tendrán que concluir sus operaciones que entren bajo la regulación de la Ley Fintech, y serán blanco de acciones de las autoridades financieras para impedir el ofrecimiento de sus productos o servicios en territorio nacional. Otro “action item” urgente para las empresas que actualmente operan como Fintechs es la valoración de sus denominaciones y marcas, registradas o no. No es poco común que una startup priorice el desarrollo de negocio y crecimiento en la aplicación de su presupuesto por sobre de la asesoría jurídica, y llega a suceder que omiten registrar su marca por completo o en todas las clases correspondientes a sus productos o servicios. En ese sentido es importante que consideren que conforme a la Ley Fintech las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “Institución de Financiamiento Colectivo”, “Institución de Fondos de Pago Electrónico”, u otras que expresen ideas semejantes en español u otro idioma por las que pueda inferirse la realización de actividades de las ITFs quedarán reservadas para quienes sean autorizadas para operar como tales, y no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas, establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital. Ello hace la obtención de las marcas pendientes aún más urgente. La tarea que tanto Fintechs como Entidades Financieras tendrán que realizar a partir de la entrada en vigor de la Ley incluye asegurarse de la interoperabilidad de sus Application Programation Interfaces o “APIs”, para lo cual tendrán un plazo de también 12 meses. Tal obligación deriva de una de las que probablemente sea de las previsiones más importantes de la Ley Fintech: la obligación de los participantes en el sector de servicios financieros por que las interfaces de programación de aplicaciones informáticas que establezcan sean estandarizadas e interoperables, de manera que puedan conectarse con y dar acceso a las de los demás, posibilitando el intercambio de los datos necesarios para llevar a cabo sus operaciones. El hecho que se haya logrado concluir el proceso legislativo de la Ley Fintech en un plazo relativamente breve, particularmente en un año electoral, sin duda es motivo de beneplácito para todos los involucrados en el sector. Sin embargo, queda mucho por verse de frente a la expedición de la normatividad secundaria por los reguladores financieros en cada sector relevante, proceso que concluirá hasta dos años después de que la Ley inicie su vigencia.   Contacto: Twitter: @RodrigoOrenday Página web: s-s.mx Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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