Como trabajador es muy probable que hayas escuchado sobre las prestaciones de ley, pero, ¿realmente conoces todos los detalles al respecto? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) nos explica los pormenores. 

¿Cuáles son las prestaciones de ley y en qué consisten?

Si estás por cambiar de empleo o entrar a laborar por primera vez, debes saber que aparte de tu quincena, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa que te contrate está obligada a darte también una serie de prestaciones laborales mínimas de ley. Si no sabes exactamente de cuáles son, a continuación te explicamos en qué consisten cada una de ellas.

De acuerdo con la Profedet, hay un total de 12 prestaciones de ley que debes recibir como mínimo; estas son:

  • Aguinaldo: 15 días de salario por lo menos al año.
  • Vacaciones y prima vacacional: 12 días de vacaciones al año e incrementan cada año laborado, cuando vayas de vacaciones deberás recibir una prima vacacional del 25% de tu sueldo.
  • Prima dominical: deben pagarte el 25% sobre el salario base, si te piden trabajar en domingo.
  • Días de descanso: al menos un día de descanso por cada seis trabajados y los marcados como fechas oficiales.
  • Licencia de maternidad: un total de 3 meses que las mujeres pueden distribuir antes y después de su fecha de parto.
  • Licencias de paternidad y adopción: los varones tendrán derecho a un descanso de 5 días laborables a partir del nacimiento o adopción de su hijo.
  • Licencia por adopción: es un derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores y cuidar del infante, 6 semanas para mujeres y 5 días para los hombres.
  • Periodo de lactancia: es el tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento durante 6 meses.
  • Prima de antigüedad: porcentaje adicional que se paga al trabajador por cada año que acumule dentro de la empresa.
  • Prestaciones derivadas por renuncia: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si decide renunciar por cuenta propia.
  • Prestaciones que se generan por despido injustificado: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si es despedido sin causa justificada (son mayores a la renuncia).
  • Reparto de utilidades: las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Estas prestaciones mínimas laborales se encuentran sustentadas en la Ley Federal del Trabajo y se trabaja por aumentar cada una de ellas, como el reciente caso de mayor cantidad de días de descanso que pasaron de 6 días al año en un inicio a comenzar con 12 días de vacaciones desde el primer año.

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¿Qué hacer si no te dan las prestaciones de ley?

En caso de que tu patrón o empresa te niegue el otorgamiento o pago de alguna de estas prestaciones mínimas de ley, puedes iniciar un proceso de denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que te recomendamos asistir de manera directa ante la Profedet, que depende de la propia STPS. Sus oficinas se encuentran ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

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