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Con las nuevas reformas fiscales ahora deberás contar con la aprobación del receptor para poder realizar el proceso de cancelación de facturas. ¿Por qué? Simple, antes las facturas podían cancelarse de forma injustificada, lo cual afectaba al receptor, pues él tenía derecho a la deducción y acreditación de impuestos por el pago de dicha factura. Así que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió implementar algunas medidas para evitar estos inconvenientes. Aquí te explicamos estas nuevas reglas y el proceso que deberás implementar para tus próximas cancelaciones. ¿Cuáles son los motivos por los que puedo cancelar una factura? Una factura puede cancelarse cuando: 1. Contiene datos incorrectos, como RFC, domicilio, nombre o razón social. 2. No se realizó el pago de la factura. 3. Hay errores en el manejo de los conceptos o partidas. 4. No se respetaron las condiciones comerciales. 5. Presenta inconsistencia en los importes. 6. No se agregaron las nuevas disposiciones, como método de pago. ¿Cómo la cancelo? Para iniciar el proceso de cancelación, tú como emisor deberás enviar una solicitud al receptor de la factura a través del Buzón Tributario del SAT. Éste tendrá 72 horas, a partir de la recepción de la solicitud, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación. Si al término de esas 72 horas el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI. ¿Cuándo no aplican las nuevas reglas? Existen algunos casos en los que se puede cancelar una factura sin el permiso del receptor y son los siguientes:
  • Cuando se cancele en las 72 horas posteriores a su emisión.
  • Al amparar un monto de hasta $5,000.00 pesos.
  • Cuando se emitan desde la herramienta electrónica del SAT “Mis cuentas”, en el apartado “Factura fácil”.
  • Al amparar retenciones e información de pagos.
  • Cuando se trate de operaciones al “Público en general”.
  • Al utilizar RFC genéricos: “XAXX010101000” y “XEXX010101000”.
  • Cuando sea una factura global.
  • Cuando se expida a contribuyentes RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), por los conceptos de nómina, egresos, traslados e ingresos.
¡Actualízate ahora! Adaptarse a las nuevas disposiciones del SAT es más sencillo con el software adecuado, que te permita cumplir de forma precisa con tus obligaciones fiscales. Pon a tu empresa en manos expertas con los sistemas CONTPAQi, ya que siempre están actualizados con las modificaciones del SAT, además están listos para cumplir puntualmente con las nuevas disposiciones del CFDI 3.3. Solicita una demostración sin costo en contpaqi.com/facturacion_electronica o marca al 01 (33) 38180 0880. Te puede interesar: ¿Estás listo para la nueva contabilidad electrónica?

 

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