Aunque las condonaciones y cancelaciones a créditos fiscales que se otorgaron durante el sexenio de Felipe Calderón y parte de la administración de Enrique Peña Nieto, han generado polémica y señalamientos a diversos personajes y empresas de alto perfil en el país, hasta el momento no hay elementos que indiquen que violaron alguna ley. En el caso de las condonaciones, se trata de una figura legal y tienen fundamente en el Código Fiscal de la Federación o en las Leyes de Ingresos que se aprobaron año con año durante las administraciones de estos dos expresidentes, explica Roberto Colín Mosqueda, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México. El especialista explicó que durante este periodo fueron comunes las “amnistías fiscales” que incluían la condonación de multas, recargos y principalmente el total de las contribuciones. “Se trataban de créditos que estaban a punto de prescribir, la autoridad tiene la facultad que otorgan las leyes fiscales, de ejercer sus facultades de comprobación y cobrar los créditos fiscales y en aquel entonces se trataban de créditos que ya estaban casi por prescribir, créditos de más de 5 años a los que se les dio un tratamiento especial”, explicó. Te puede interesar: SAT condonó 247,600 mdp en sexenios de Calderón y Peña Nieto Estas medidas se integraban con el objetivo de recuperar recursos de los créditos fiscales que estaban a punto de vencer y debido a que las autoridades fiscales no contaban con todos los medios o infraestructura para atender a todos los contribuyentes, detalló Colín Mosqueda. Sin embargo, también fueron utilizadas como parte de la estrategia de algunos contribuyentes que tenían un adeudo y esperaban las amnistías fiscales para reducirlo, señaló. En el caso de las cancelaciones de los créditos fiscales, son  la renuncia de la autoridad a la recaudación de un adeudo, ya sea porque su cobro no resulta costeable o porque el deudor o los responsables solidarios son insolventes. El martes pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) transparentó información respecto a los créditos fiscales condonados y cancelados del 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015, luego de cuatro años de litigio emprendido por la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación. En ella se precisó que en el sexenio de Calderón y la mitad del sexenio de Peña Nieto se condonaron 247,600 millones de pesos a 7,884 contribuyentes. Además de que se cancelaron créditos a 9,132 contribuyentes por un monto total de 814,700 millones de pesos (mdp) durante ese mismo periodo. En ambos casos, se destacó que se trata de dinero que dejó de ingresar a las arcas del Estado.
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El cercano fin de las condonaciones

Mientras empresas, funcionarios de esta y oras administraciones, así como personajes de la farándula mexicana se excusan ante las condonaciones o cancelaciones fiscales que los beneficiaron durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, en el Senado de la República continua el proceso legislativo esta atribución del titular del Ejecutivo Federal. El proyecto de decreto propone reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución para establecer que en México “quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria”. De acuerdo con el documento, esta prohibición tiene por objetivo generar un cambio en la política fiscal del país, sobre todo en dichas prácticas que son formuladas e implementadas de manera discrecional y sin controles”. El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación establece que, a través de resoluciones, el presidente podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago o plazo, diferido o en parcialidades. La ley establece, además, que estas medidas deberán ejercerse cuando e haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Lee también: El decreto para no otorgar condonaciones fiscales es prematuro: experto

 

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