Gracias a la reforma financiera se tiene la capacidad de la emisión de un listado de personas y empresas vinculadas con los delitos de lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento.   Como hace algunas semanas adelantábamos, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hizo oficial y del conocimiento general en sus declaraciones realizadas el pasado 12 de abril en la ciudad de Washington, D.C. el que gracias a la recién aprobada reforma financiera se tiene la capacidad de la emisión de un listado de personas y empresas vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, con la finalidad de impedir que realicen transacciones a través del sistema financiero mexicano. Medidas similares también aplicarán a las denominadas actividades vulnerables que contempla la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado). De acuerdo a diversas fuentes se menciona que la SHCP tomará como base el contenido de las listas internacionales emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC). Al realizar una traducción de su portal, entre otros aspectos, podemos advertir que OFAC: “Administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos contra países extranjeros específicos y regímenes terroristas, narcotraficantes internacionales, quienes se dedican a actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos. OFAC actúa bajo los poderes presidenciales de emergencia nacionales, así como la autoridad que otorga la legislación específica, para imponer controles sobre las transacciones y congelamiento de activos bajo jurisdicción de Estados Unidos. Muchas de las sanciones se basan en las Naciones Unidas y otros mandatos internacionales, son de alcance multilateral, e implican una estrecha cooperación con los gobiernas aliados”. Existen antecedentes importantes en los sistemas financieros internacionales incluido el mexicano que sin entrar en el debate jurídico de si su aplicación es obligatoria o no para los países fuera de los Estados Unidos, considero que de manera acertada las entidades financieras desde hace ya algunos años cuentan con herramientas desarrolladas ya sea de forma interna o proporcionadas por empresas especializadas a través de las cuales les permiten detectar a clientes actuales o potenciales que se encuentran mencionados en los diferentes listados internacionales como lo son tanto el emitido por OFAC, como entre otros, la Lista de Tesorería de Su Majestad; Oficina de Industria y Seguridad; Departamento de Estado; Lista de Terrorismo de la Unión Europea; Los Diez Más Buscados del FBI; Los Más Buscados de INTERPOL; Lista del ICE (Inmigración y Aduana de Estados Unidos); Lista CBI (Oficina Central de Investigación);  Entidades SDN y Bloqueadas; Lista SECO; Lista PML de la Tesorería; Lista Consolidada de las Naciones Unidas; Lista OCC Shell Bank y; Lista de Partes Inhabilitadas del Banco Mundial. Como ejemplo de lo arriba mencionado en México las disposiciones de carácter general con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito del año 2009 emitidas por la SHCP mencionan entre las funciones y obligaciones del Comité de Comunicación y Control de las instituciones financieras la de: “Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las presentes Disposiciones, contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales…” Asimismo las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Antilavado de México establecen, entre otros supuestos, que: “…La UIF podrá utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilícitos a que se refiere este artículo”. (Operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento. En mi opinión las medidas anunciadas por la SHCP son acertadas ya que fortalecen la prevención del lavado de dinero, delitos relacionados así como el financiamiento de organizaciones delictivas. Lo importante ahora radica en que la SHCP en conjunto con otras autoridades nacionales analice a profundidad y defina los criterios que servirán de base para determinar la inclusión en la lista nacional (adicionales a las listas internacionales) de individuos y empresas, también deberán quedar muy claros por parte de la autoridad los pasos que tendrán que seguir las entidades obligadas a verificar dicho listado en caso de detectar coincidencias entre sus clientes actuales o potenciales. Bien lo dijo Publio Terencio Africano, autor de comedias durante la República Romana: “Cuando se puede evitar un mal es necedad aceptarlo”. ¿Usted qué opina de la emisión del listado aquí comentado, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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