Estas son algunas de las modificaciones principales del proyecto de ley de telecomunicaciones del presidente Enrique Peña Nieto.   Los cambios al proyecto de iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión en el Senado corrigen  algunos de los artículos más polémicos, como el de bloqueo de señales de internet por motivos de “seguridad nacional”, pero mantiene otros como la geolocalización en tiempo real de usuarios. El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en el Senado, Javier Lozano, presentó ayer el proyecto de dictamen de ley, en el que adelantaba que se eliminaba el bloqueo de comunicaciones en eventos públicos que se consideraran un riesgo para la seguridad nacional. Senadores del PRD y algunos del PAN acusaron que el dictamen es el “proyecto personal” de Lozano Alarcón, además de estar en medio de un conflicto de intereses, algo que negó el legislador panista. Lozano Alarcón dijo en diversas entrevistas radiofónicas que el anteproyecto tiene más de cien modificaciones que tocan 15 temas principales de la iniciativa de la ley de telecomunicaciones. Los relacionados con el bloqueo de contenidos y la neutralidad de internet fueron los más comentados en redes sociales y los que causaron protestas por asociaciones civiles y activistas. Estas son algunas de las modificaciones principales del proyecto de ley de telecomunicaciones del presidente Enrique Peña Nieto.   ¿Qué cambió?   Bloqueo de Internet En el Artículo 194, párrafo siete, de la iniciativa del Ejecutivo decía que los concesionarios están obligados a “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. En el dictamen presentado por el presidente de la comisión dice: “Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y a las aplicaciones que se encuentran en Internet”.   Bloqueo de contenidos En el Artículo 145 dice: “Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”. En el dictamen se cambió a: “Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio” y “deberán preservar la privacidad de los usuarios y seguridad de la red”.   Más facultades para el IFT El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá mayores facultades que las contempladas en la iniciativa original, como vigilar y sancionar las obligaciones orientadas a defensa de audiencias, vigilar el cumplimiento de los tiempos establecidos para mensajes comerciales y ordenar la suspensión precautoria de transmisiones que no cumplan con los lineamientos establecidos por las autoridades.   Adiós a larga distancia en un año El plazo para eliminar los cobros de llamadas de larga distancia se redujo de tres años a un año.   ¿Qué sigue igual? Geolocalización en tiempo real La redacción de los artículos 189 y 190, referente a seguridad y justicia, en los que obliga a los concesionarios a dar a las autoridades la geolocalización en tiempo real de cualquier dispositivo, se cambió la redacción a que los concesionarios puedan “prestar auxilio” a las autoridades cuando se lo soliciten. En el Artículo 189 de la iniciativa original dice: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del Procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los agentes del Ministerio Público en quienes se delegue esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes”. En el proyecto de dictamen debe decir: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados, en los términos que establezcan las leyes en la materia, a prestar auxilio a las instituciones federales y locales de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los delitos actúan bajo la conducción y mando del ministerio público, así como a las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional, respectivamente”.   TV para Slim, en dos años Carlos Slim, el hombre más rico de México y el segundo del mundo, aún tendría que esperar dos años para que se revise la concesión de Telmex y se le permita dar servicio de televisión. Los senadores tienen 48 horas para analizar el proyecto y el jueves 24 se reunirían para discutir el dictamen, aunque su aprobación puede retrasarse hasta el 30 de abril, o irse hasta periodo extraordinario.  

 

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