La reforma constitucional en materia electoral de 2014 estableció, entre otros temas, la figura de elección consecutiva de legisladores federales y locales así como integrantes de ayuntamientos. 

Esta modificación reintrodujo la figura de reelección consecutiva la cual estuvo incorporada en el texto constitucional hasta su prohibición para el cargo de presidente de la República en 1911, y para los cargos legislativos y municipales, en 1933.

En marzo en 2020, la Cámara de Diputados aprobó una inciativa de reformas y adiciones en materia de reelección consecutiva de legisladores federales. Sin embargo, el proceso legislativo no fue concluido por lo que, a la fecha, prevalece una suerte de “vacío normativo” en el orden federal, pues, cabe decir, cada entidad normó este mecanismo. 

En estos días estamos ante la posibilidad de que el Congreso de la Unión culmine el proceso legislativo para modificar las leyes electorales en materia de reelección. En el Senado de la República podrían aprobarse diversas reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la Ley General de Partidos Políticos, en el tema de elección consecutiva de legisladores federales.

Uno de los cambios más relevantes que podrían darse tiene ver con el tema de paridad de género, un principio elevado a rango constitucional en la reforma de 2014. Desde la primera vez que las y los legisladores pudieron acceder a la elección consecutiva, las autoridades electorales se han pronunciado sobre la aspiración de quienes buscan ser elegidos nuevamente por el mismo cargo de elección popular, frente al derecho de paridad de género.

A diferencia de 2015, cuando se aplicaron por primera vez las reglas de paridad en las elecciones de ese año, hoy sabemos más sobre cómo aplicar y entender tal principio. Numerosas resoluciones de los tribunales, así como decisiones del INE y de los OPLE, dibujan un panorama en el que la legítima aspiración de reelegirse debe ser entendida en términos del derecho a la paridad, cuando ambos entran en aparente conflicto.

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Hay una trampa conceptual cuando se piensa o se desea hacer creer que la reelección está en conflicto con el prinicipio de paridad.  Ni la Constitución Política ni los tratados internacionales configuran “un derecho humano a la reeleción”, sino que es una modalidad del derecho a ser votado que atiende la posibilidad de competir nuevamente por un cargo de elección popular para un periodo consecutivo. 

Si bien no sería deseable que desde la ley se establezca que el derecho a la reelección deba “ceder” siempre ante el principio de paridad, el Legislador si está en posibilidad de señalar que los partidos están obligados a garantizar el derecho a la paridad entre hombres y mujeres frente a la posibilidad jurídica de la elección consecutiva. Acorde al derecho de la auto-organización de los partidos, éstos deberán diseñar los mecanismos idóneos para resolver previsibles disputas entre sus candidatos y candidatas.

Esta lectura sería acorde al conjunto de reformas constitucionales conocidas como “Paridad en Todo”, que el Congreso aprobó en junio de 2019, las cuales establecen el mandato de paridad en la postulación e integración de todos los órganos del Estado en los tres ordenes de gobierno.

Es necesario también que el Senado incorpore la obligación de los partidos políticos de corroborar que quienes busquen ser electos por primera vez, o pretendar reelegirse, no hayan incurrido en violencia politica por razón de género, la cual es una causal de ilegibilidad de candidaturas, tal como lo ha razonado la Sala Superior del TEPJF (SUP-REC-531/2018).

Mientras que la atención mediática se concentra en una posible gran reforma electoral, el Congreso tiene la oportunidad de saldar vacíos normativos y pronunciarse sobre la reelección de cara a la paridad de género.

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Contacto:

Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Twitter: @palmiratapia

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