Los senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobaron reformas a la Ley Federal del Trabajo para aumentar de 6 a 12 días de vacaciones a partir del primer año cumplido.

El proyecto de dictamen con 11 votos a favor establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que no podrá ser inferior a 12 días laborables, y aumentará dos días, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de trabajo.

A partir del sexto año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de trabajo.

Años laborados Días de vacaciones
112 días
214 días
316 días
418 días
520 días
De 6 a 1022 días
De 11 a 1524 días
De 16 a 2026 días

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En el proyecto de dictamen también se modifica el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua 12 días de vacaciones por lo menos.

Ahora la reforma debe ser discutida en la Comisión de Estudios Legislativos Segunda y, de ser avalada, pasará al pleno de la Cámara alta.

Durante la discusión, el presidente de la Comisión de Trabajo, Napoleón Gómez Urrutia, reconoció el trabajo de la senadora Patricia Mercado por impulsar este tema. Recordó que México es el país con menos días de vacaciones en Latinoamérica, pues en Perú, Cuba, Nicaragua los trabajadores tienen derecho a 30 días para ello.

“Sin duda, las y los mexicanos somos gente trabajadora, pero esta característica positiva ha sido abusada en muchos casos. Al punto que nuestro país se posiciona en primer lugar respecto a la jornadas laborales más largas en todo el continente. Estas jornadas se suman a los días limitados de vacaciones reconocidos. Actualmente, se otorgan 6 días de vacaciones pagadas al primer año de trabajo, lo que representa un año muy bajo en comparación a otros países”, dijo

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Además de vacaciones, avalan lactancia por 2 años

Los senadores también avalaron por unanimidad modificar las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado para que patrones otorguen a mujeres permisos de una hora diaria para que den de lactar durante los primeros seis meses y hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.

“Las madres trabajadoras tendrán derecho en el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses y hasta dos años, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para lactar a sus hijos e hijas o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado”, señala el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, de ello, se establece que los patrones garantizarán espacios dignos, adecuados, privados, higiénicos y accesibles para adecuarlos como salas de lactancia materna.

También queda prohibido a los patrones o a sus representantes despidan a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por ejercer los periodos señalados por la ley para lactar a sus hijos e hijas, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

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