- Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y los diputados.
- Designar a secretarios de Estado; ministros de la Suprema Corte; procurador de la República; a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros.
- Tiene la obligación de resguardar la seguridad de la nación, interior y defensa exterior de la Federación.
- Declarar la guerra en nombre de los mexicanos.
- Conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países.
- Conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad con las leyes aplicables.
¿Y si Peña Nieto renuncia..?
En el hipotético caso de que el jefe del Ejecutivo dimitiera, su sucesor probablemente saldría de las mismas filas que su partido gobernante, el PRI. Pero un cambio de mandatario no sería suficiente para una mejora en la situación que atraviesa el país.
El presidente Enrique Peña Nieto cumplió dos años de haber tomado posesión en un contexto que su gobierno no había previsto. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa el 26 de septiembre, a manos del grupo criminal Guerreros Unidos, con la complicidad de la policía municipal de Iguala, detonó una crisis política y social que movilizó a varios sectores de la población.
Además de los crecientes cuestionamientos (a nivel nacional e internacional) al gobierno y su capacidad para ofrecer justicia a los desaparecidos y sus víctimas, un reclamo se hace más fuerte en las marchas y protestas: la renuncia del presidente.
Bajo estas circunstancias, ¿la salida del jefe del Ejecutivo es factible? El Artículo 86 de la Constitución mexicana dice que “el cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
Aunque la Constitución no precisa a qué se refiere como “causa grave”, la renuncia del presidente sería muy complicada, debido a que los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, fueron a nivel municipal y estatal, pero no federal, subraya Gustavo López Montiel, profesor de Ciencia Política del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.
Lo cierto, también, es que desde este suceso las acciones del presidente están bajo un mayor escrutinio de varios sectores de la sociedad, algo que hace mucho más difícil ejercer el poder.
De las reformas a Iguala
En 2013 y la primera mitad de 2014, el gobierno de Peña recibía elogios por parte de la prensa internacional y especializada por la batería de reformas estructurales aprobadas. El 11 de agosto pasado, sólo 47 días antes de los hechos de Iguala, el mandatario promulgó las leyes secundarias de la reforma energética.
Pero la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa y la violencia como el principal factor de riesgo para el crecimiento económico, según los especialistas consultados por el Banco de México (Banxico) en su última encuesta, han puesto en jaque su gobierno bajo serios cuestionamientos.
El presidente cayó 23 lugares en la Lista anual Forbes de las personas más poderosas del mundo. El mandatario se ubicó en el lugar 60, cuando el año pasado estuvo en el 37.
El jefe del Ejecutivo tuvo la caída más estrepitosa en la lista junto al taiwanés Terry Gou, CEO de Hon Hai Precision, proveedor de Apple, quien bajó en la lista del puesto 48 al 71.
Forbes señaló que la probable participación del ex alcalde de Iguala en la desaparición de los normalistas y el descubrimiento de fosas comunes “ha enfurecido a los mexicanos, lo que provocó una campaña masiva exigiendo la renuncia del presidente”.
¿Y si renuncia..?
El Artículo 86 de la Constitución establece que el presidente sólo puede renunciar “por causa grave”, que calificará el Congreso de la Unión.
“Sería complicado que haya una causa grave en este sentido, porque, en cierta medida, el tema se originó en el municipio, y luego en el estado, pero no necesariamente en la Federación, por lo que sería difícil que el Congreso encontrara una causa grave”, explica Gustavo López Montiel, profesor de Ciencia Política del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.
El Artículo 108 constitucional dice que el presidente, durante el tiempo en su cargo, solamente podrá ser acusado “por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos contempla como responsabilidad del presidente, así como de todos los funcionarios e integrantes de los poderes Legislativo y Judicial, la presentación de su declaración patrimonial.
Las facultades y obligaciones del jefe del Ejecutivo están estipuladas en el Artículo 89 constitucional, y las más importantes son: