Por: Mateo Diego-Fernández

El 21 de diciembre, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó un documento que para muchos pasó por desapercibido, pero de gran importancia para el futuro del sistema comercial multilateral. Se trata del primer laudo arbitral bajo el “procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional” o PAMAP sobre una disputa comercial entre Colombia y la Unión Europea en relación con papas fritas (sí, papas fritas).

“La joya de la corona” es como se denominaba al mecanismo de solución de diferencias de la OMC y si bien el sobrenombre era bastante cursi, reflejaba muy bien su lugar privilegiado en el concierto internacional. Se trataba de un sistema sólido, eficaz y con un récord de cumplimiento envidiable. Esto fue, hasta que el Órgano de Apelación entró en crisis.

Esta crisis respondía a las múltiples críticas de EE.UU. y otros países de que el Órgano de Apelación se extralimitaba de sus funciones, que tardaba mucho en rendir sus informes y otras quejas que llevaron a su eventual desmantelamiento. Como resultado de ello, bastaba que el país que perdía una disputa presentara una apelación y, como no había nadie para resolverla, todo el caso quedaba en el limbo.

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Afortunadamente, la Unión Europea, China, México y otros países de América, Europa, Asia y Oceanía, acordaron un mecanismo de apelaciones que ha permitido mantener el barco a flote por más de dos años: conforme al PAMAP se designó a un grupo diez expertos de distintas partes del mundo cuya función es resolver esas apelaciones que de otra manera hubieran quedado truncas. Y allí es donde entran las papas fritas.

La Unión Europea demandó a Colombia por imponer impuestos antidumping a las importaciones de papas fritas congeladas provenientes de Alemania, Bélgica y Países Bajos. El panel determinó que Colombia había violado varias de sus obligaciones bajo el Acuerdo Antidumping. Colombia apeló ese informe y gracias al acuerdo previo entre las dos partes, la disputa echó a andar el mecanismo del PAMAP, que rápidamente nominó a los tres árbitros de los diez del PAMAP que resolvieron la apelación. El laudo destaca, entre otras cosas, por las siguientes:

Ofrece una regla de interpretación flexible del Acuerdo Antidumping, que contradice las sentencias previas del Órgano de Apelación. Estoy seguro de que nuestra Secretaría de Economía y otras autoridades del mundo leerán este documento con interés, ya que tendrán mayor margen de maniobra en sus investigaciones;

Todo el procedimiento se desahogó en tan solo 76 días. Esto es, menos de los 90 días previstos por ley y mucho menos de lo que tomaba al Órgano de Apelación resolver sus casos. Si bien, se trataba de un caso relativamente acotado, el proceso fue eficiente y se adoptaron medidas para facilitar su pronta resolución;

El laudo es de tan solo 39 páginas (43 en español), mucho más corto que de costumbre. Es de aplaudirse la capacidad de concreción y síntesis mostrada.

Independientemente de los méritos de este caso, lo más relevante es el mensaje que se envía: la OMC es capaz de seguir resolviendo disputas y asegurando el respeto a las reglas del comercio internacional.

El laudo arbitral se puede encontrar en la siguiente liga: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/DS/591ARB25.pdf&Open=True. Spoiler alert: el PAMAP confirmó casi todas las conclusiones del panel y Colombia perdió el caso.

Contacto:

Mateo Diego-Fernández, socio en Agon Economía|Derecho|Estrategia y árbitro de apelaciones en la OMC

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

El reto de invertir en tecnología
Interesantes opciones para inspirarte a invertir
Por

Hay muchas opciones; lo que uno debe de buscar es que el dinero a invertir genere rendimientos que superen a la inflació...