De acuerdo con datos de las autoridades, de los ejercicios fiscales de 2008 a 2012 se han identificado al menos 316 facturadores que realizaron operaciones por 105,369 millones de pesos.   Por Roberto Cardona*   Todos hemos escuchado de contribuyentes que venden y compran comprobantes fiscales para amparar operaciones falsas y disminuir el pago de impuestos. Esto se ha vuelto una práctica muy común en México, lo cual está ocasionando una disminución importante en la recaudación por parte de las autoridades fiscales. Por lo anterior, la reforma fiscal recientemente aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores contempla una serie de disposiciones legales que buscan combatir los esquemas de evasión fiscal consistentes en la enajenación y adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones falsas o simuladas. En el pasado, este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades reflejadas en ellos. Sin embargo, los controles de seguridad y requisitos que la autoridad ha implementado, han llevado a los contribuyentes a recurrir a estructuras mucho más complejas para tratar de disminuir el pago de impuestos. Tal es el caso de la venta de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan. En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe directamente, o a través de una tercera persona, la devolución de la erogación inicialmente facturada, menos el cobro de las comisiones cobradas por el vendedor. Con esta devolución el adquirente logra su objetivo de deducir y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho menor, disminuyendo con ello la base del impuesto correspondiente. A su vez, los vendedores de comprobantes fiscales obtienen una utilidad por la comisión pactada. El fenómeno es grave y de acuerdo con datos de las autoridades, de los ejercicios fiscales de 2008 a 2012 se han identificado al menos 316 facturadores que realizaron operaciones por 105,369 millones de pesos. Más de 12,000 contribuyentes utilizan indebidamente estas facturas que amparan operaciones simuladas, sólo en lo que se refiere al impuesto al valor agregado. Conforme a la exposición de motivos de la reforma fiscal, las autoridades fiscales han detectado una serie de patrones que generalmente están presentes en las sociedades que realizan la venta de comprobantes fiscales, como son: 1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda relacionarse mejor con sus actividades. 2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron. 3. Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones. 4. No tienen personal o éste no es suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales. 5. No tienen activos o éstos no son suficientes para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales. 6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento. 7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y después son canceladas, o las dejan con saldos menores. 8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el RFC. 9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables. 10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones. 11. Prestan servicios y, a la vez, reciben servicios por casi exactamente los mismos montos. 12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios. La complejidad y sofisticación que han alcanzado estos grupos ha provocado que las medidas actuales para combatir estas actividades, como lo es la posibilidad de rechazar la deducción o acreditamiento de los gastos, no resulten suficientes. En este sentido, la propuesta de reforma fiscal establece un nuevo procedimiento en el Código Fiscal de la Federación dirigido a combatir este esquema, buscando sancionar a los contribuyentes que vendan, adquieran o coloquen los comprobantes fiscales. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Una vez detectado lo anterior, la autoridad fiscal procederá a notificar en el buzón tributario del emisor de facturas y a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de las empresas o sociedades que presenten el patrón de comportamiento arriba indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, y en caso de no demostrarse la veracidad de las operaciones, se publicará una lista de contribuyentes, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos nunca existieron y, por tanto, tales comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno. Posteriormente, se abre una posibilidad para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad sucedió, destruyendo así la presunción de inexistencia. Ahora bien, si la autoridad fiscal acredita que un contribuyente continuó utilizando comprobantes que simulan actos u operaciones, se procedería a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan con actualizaciones, recargos y multas. Además, la autoridad procedería por la vía penal en virtud de la simulación de las conductas. Cabe mencionar que la reforma fiscal busca combatir este tipo de actividades desde el punto de vista penal, al establecer como sujeto de un delito a quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados. Es decir, se va a sancionar penalmente a quien enajene y adquiera los comprobantes fiscales mencionados. *Roberto Cardona es asociado del Grupo de Práctica Fiscal de Baker & McKenzie México Contacto: Facebook: BakerMcKenzieMexico   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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