Desde 2014 los contribuyentes están obligados a emitir y a solicitar comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI), es decir, facturas electrónicas. Como parte de los motivos de dicho cambio, se argumentó que se combatiría con mayor eficiencia la evasión fiscal, pues debido a que los CFDI indican hora, minuto y segundo de su expedición e identifican a los emisores y a los receptores de dichos comprobantes, sería muy poco probable que se siguiera realizando este tipo de prácticas indebidas.

No obstante, dichas irregularidades siguen existiendo, es decir se siguen emitiendo y utilizando comprobantes fiscales apócrifos; pero ¿hay consciencia de cuáles pueden ser las consecuencias?

No siempre quienes emiten esos CFDI de forma irregular lo hacen cotidianamente, pero aunque solo sea una vez, están cometiendo un delito. A veces pretenden favorecer a un familiar o a un amigo que les solicita un comprobante para diversos fines, no siempre para deducir, pero al final de cuentas, nunca debe llevarse a cabo esta conducta.

En algunas ocasiones los contribuyentes que adquieren dichas facturas, sabedores de que este tipo de simulaciones tienen graves consecuencias, “corren el riesgo” para disminuir sus utilidades fiscales, pero otras veces el contribuyente que deduce y acredita fiscalmente estos documentos electrónicos es víctima de empleados desleales. Por ejemplo, en el caso de viáticos, cuando un empleado no cuenta con la comprobación de los gastos que erogó, principalmente en comidas, y consigue un CFDI de consumos en restaurantes en los que nunca estuvo; sin embargo, el responsable para las autoridades fiscalizadoras es el empleador.

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Dentro de las consecuencias para efectos fiscales, tenemos los siguientes:

Para el emisor:

  • Restricción del uso de los certificados de sello digital
  • Cancelación de los sellos digitales
  • En los dos supuestos anteriores, no podrá seguir emitiendo comprobantes fiscales
  • Posible querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el fin de determinar la constitución de un delito que puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años, ya sea que por sí o por interpósita persona, expida o enajene, comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
  • Puede darse el caso de que se trate de un delito continuado, en cuyo caso, la pena de prisión podrá incrementarse en una mitad adicional.

Para el adquirente:

  • Restricción o en su caso cancelación de los certificados de sello digital cuando no pueda comprobar la real existencia de la operación amparada con dichos comprobantes
  • Posible querella por parte de la SHCP con el fin de determinar la constitución de un delito que también puede ser sancionado con prisión de 2 a 9 años, ya sea que por sí, o por interpósita persona, compre o adquiera, comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
  • No deducibilidad de los conceptos amparados por los comprobantes apócrifos, lo cual le representa, si es persona moral, un pago del 30% de Impuesto Sobre la Renta sobre los montos no deducibles, más un 10% adicional de reparto de utilidades a los trabajadores y otras consecuencias que tienen que ver con cifras fiscales; si es persona física, la tasa de Impuesto Sobre la Renta puede llegar casi al 35% y en su caso, el incremento de las utilidades a repartir a sus trabajadores
  • No acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado contenido en dichos CFDI.
  • Accesorios sobre estos impuestos omitidos: actualización, recargos e incluso multas.

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Este tipo de conductas es inadmisible y en cualquier momento puede actuar la autoridad para determinar las infracciones y/o delitos de carácter fiscal. No debe ponerse en riesgo el negocio y el patrimonio de los socios o de las personas físicas.

Tampoco debemos perder de vista que, adicionalmente a las consecuencias fiscales, hay otras que son invaluables, como el prestigio del negocio, de la persona, la credibilidad de las empresas, de los socios y el bienestar y estabilidad de los empleados. 

Sería deseable que en México se iniciara con la educación de emprendimiento y fiscal desde el preescolar, ya que en muchas ocasiones, por desconocimiento, se llevan a cabo actividades ilegales.

*C.P.C. y Dra. Virginia Ríos Hernández es socia de V. R. Consultores Asociados, S. C. es integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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