El riesgo en cualquiera de sus modalidades al realizar una actividad comercial siempre está latente, lo importante radica en contar con políticas y mecanismos efectivos para identificarlo de forma oportuna.   Ante las diferentes contingencias que se presentan en el mundo empresarial un elemento importante a considerar debe ser el relacionado con el desarrollo de mecanismos que sirvan para medir, prevenir y mitigar potenciales riesgos en los que  pueden incurrir tanto las empresas del sector privado como el gubernamental en su operación diaria, ya sea de forma individual o que ambas participen como contrapartes. Entre los diferentes riesgos tenemos el de crédito, operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiero, legal, cumplimiento y operacional, entre otros. En un documento el Banco de México (Banxico) titulado, “Definiciones básicas de Riesgos” menciona que: “la palabra riesgo proviene del latín “risicare” que significa “atreverse”. En finanzas, el concepto de riesgo está relacionado con la posibilidad de que ocurra un evento que se traduzca en pérdidas para los participantes en los mercados financieros, como pueden ser inversionistas, deudores o entidades financieras. El riesgo es producto de la incertidumbre que existe sobre el valor de los activos financieros, ante movimientos adversos de los factores que determinan su precio; a mayor incertidumbre mayor riesgo”. En su documento Banxico también hace mención a que: “El riesgo de crédito es el caso particular cuando el contrato es uno de crédito, y el deudor no puede pagar su deuda…” A cualquiera de los riesgos incluido el de crédito podemos agregar el de personas como puede ser el fraude de empleados; actividades no autorizadas y violaciones a las regulaciones así como el de procesos que incluye los riesgos de procedimiento; documentación contractual y valuación. Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita las disposiciones de carácter general aplicables a bancos prevén, entre otros temas, el que: “La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el grado de Riesgo sea mayor, la Entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional…Asimismo, las Entidades deberán clasificar a sus Clientes por su grado de Riesgo y establecer, como mínimo, dos clasificaciones: alto Riesgo y bajo Riesgo. Las Entidades podrán establecer niveles intermedios de Riesgo adicionales a las clasificaciones antes señaladas…” Por otra parte el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que incluye además diversas actividades diferentes a las relacionadas con el sector financiero prevé que: “se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen serán utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas”. También el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la primera de sus 40 recomendaciones señala que: “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”. El riesgo en cualquiera de sus modalidades al realizar una actividad comercial siempre está latente, lo importante radica en que las diferentes empresas tanto privadas como del sector público cuenten con políticas y mecanismos efectivos para identificarlo de forma oportuna a fin de evitar efectos negativos, como podrían ser, pérdidas económicas, sanciones y daño reputacional, entre otros. Séneca, filósofo, político, orador y escritor romano dijo: “El que súbito se determina, súbito se arrepiente”. ¿Usted qué opina, estimado lector?   Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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