Con la aprobación de 23 congresos locales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realizó la declaratoria de reforma constitucional de la Ley 3de3 contra la violencia, la cual establece que ningún agresor o agresora de mujeres pueda ocupar un cargo en el servicio público, ya sea por elección popular o nombramiento.

Los estados que han aprobado esta reforma constitucional son Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

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Esta reforma modifica el artículo 38 de la Constitución que establece que en los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, se suspende el registro como candidatos o candidatas para cualquier cargo de elección popular o para ser nombrados para empleo, cargo o comisión en el servicio público en los siguientes casos:

  • Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal.
  • Contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual.
  • Por violencia familiar, doméstica y a la intimidad sexual.
  • Por violencia política contra mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
  • Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

La reforma también agrega una frase al artículo 102 de la Constitución establece que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República debe estar en ejercicio de sus derechos, es decir, que si se encuentra en los supuestos anteriores, no podrá ser fiscal.

Con ello, la Comisión Permanente envió la reforma a la Secretaría de Gobernación para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y con ello entre en vigor.

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