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Por Orlando Jorge Mera* El derecho al ‘olvido digital› se podría definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir esa información personal, que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus privilegios fundamentales, como el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, o que podría considerarse como información obsoleta, pues carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo y ya no sirve a los fines para los que fue recabada y publicada. Se trata de un conflicto tan viejo como el oficio periodístico, de la colisión del derecho a la información con el honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Puede ocurrir en cualquier país en donde se publican informaciones sobre ciudadanos que luego son divulgadas en internet. Pero, sin dudas, en países como República Dominicana todavía no hay casos que puedan ser considerados como precedentes, lo que nos obligan a ver la experiencia vivida en otras naciones, como por ejemplo España. El caso consistió en la difusión de una noticia protagonizada por ciudadanos anónimos hace 30 años que tuvo un indudable interés cuando se publicó por primera vez, pero que tal vez con el paso del tiempo ya no lo tenga. Estas personas reivindicaron el derecho al olvido ante el hecho de que el diario El País mantuviera el reportaje original en su hemeroteca, hoy digitalizada. Fue el juzgado de primera instancia de Barcelona, en 2011, que estimó favorablemente la demanda. Concluyó además que en el momento en que se publicó en Internet la noticia, más de 20 años después de salir en papel, esta ya no resultaba veraz, puesto que esas personas ya tenían cancelados sus antecedentes penales y habían superado sus adicciones. El juez condenó al periódico a pagar una indemnización, a paralizar la difusión de la noticia y a implantar medidas para evitar que la información fuera hallada cuando se insertaban en Google los nombres y apellidos de las personas afectadas. El País presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, misma que el 11 de octubre de 2013 dio la razón a las protagonistas de la información y mantuvo la sentencia de primer grado. Luego, el caso llegó al Supremo que, en su sentencia del 15 de octubre de 2015, tumbó los argumentos de los tribunales anteriores: consideró improcedente modificar la información que aparecía en la hemeroteca porque el llamado derecho al olvido digital “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”. Los magistrados, que rechazaron también la indemnización y la supresión de la información, dejaron en aquella sentencia una frase para los manuales de Derecho: “No corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia”. El fallo del tribunal decretó que “las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información al satisfacer un interés público en el acceso a la información” y subrayó que “las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”. Los demandantes no se conformaron y acudieron al Tribunal Constitucional por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. El Constitucional decidió que “la noticia relata hechos pasados sin ninguna incidencia en el presente y que su difusión actual en poco contribuye al debate público transcurridos más de treinta años desde que ocurrieron los hechos y carece de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital”. La sentencia fechada el pasado 4 de junio cerró el caso pero no el debate. El derecho al olvido tiene sentido cuando hablamos de personas que no son públicas y de hechos que se sitúan claramente en el pasado. No hay todavía una doctrina clara sobre cómo deben operar las interpretaciones. Todavía falta mucho por ver. *Socio Gerente de Jorge Mera & Villegas.   Contacto: Twitter: @orlandojm Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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