La aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la tasa de retención a las ganancias obtenidas por inversiones en CETES, bonos, udibonos, pagarés bancarios o SOFIPOS que excedan el límite exento, ha generado dudas y señales de alerta entre inversionistas y ahorradores de todos los tamaños. Por ello, en este artículo te aclaro algunos de los comentarios falsos que han circulado en redes sociales a este respecto. 

¿Cuál es el antecedente y cuál el monto de la retención?

El pasado 13 de noviembre se publicó en el DOF la Ley de Ingresos para el ejercicio 2024, que entrará en vigor a partir 1 de enero próximo. 

En esta, entre otros aspectos, encontramos la tasa de retención o pago provisional (“impuesto al ahorro” como es coloquialmente conocido), que aplicarán las instituciones financieras a las personas inversionistas que obtengan ganancias a partir de los instrumentos señalados anteriormente. La tasa, luego de un debate en el Congreso de la Unión, se fijó en 0.5%.

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¿Por qué la tasa de retención pasó de 0.15 en la propuesta inicial a 0.5?

Si bien parece alarmante el aumento que tendrá la tasa de retención (un 233% más que la que se utilizó en el ejercicio 2023), es importante resaltar que al inicio de este sexenio la tasa se encontraba en 0.46%, la cual durante los años posteriores se fue al alza, hasta el año 2022, en donde se registró una tasa menor (del 0.08%), producto de las medidas que se tomaron a raíz de la pandemia COVID-19, y que, para el año 2023 se incrementó solo a la tasa de 0.15%, buscando una recuperación paulatina.

Al respecto, cabe aclarar que esta tasa ya se encontraba en niveles más altos, inclusive, que el que se aplicará en 2024, y que la tasa aprobada es considerablemente menor a la de 1.48% que había sugerido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la propuesta del paquete económico para 2024.

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¿Con base en qué se calculó el aumento?

Como lo expresó la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2024, para realizar el aumento de esta tasa de retención se observó una recuperación real en los intereses que recibían los ahorradores, junto con el descenso que ha presentado la inflación desde febrero de 2023 la cual, se espera, probablemente continúe su tendencia a la baja en el próximo año. 

Derivado entonces de estos acontecimientos, se actualizó dicha tasa de retención.

La medida no debe desincentivar el ahorro ni la inversión

Recordemos que todos los ingresos y ganancias que percibimos derivados de nuestras actividades económicas generan obligaciones, en este caso, el pago de impuestos. El ahorro e inversiones no son la excepción.

En este sentido, debemos entender que lo que realmente causa el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el interés. Esto es, las personas que tienen capital invertido en cuentas bancarias, por lo general obtienen un rendimiento de dicha inversión. A este rendimiento se le denomina interés y es este último el que genera el ISR.

No obstante, las instituciones bancarias realizan una retención a la inversión con base en la tasa que se señala en la Ley de Ingresos de la Federación vigente, para asegurar una parte del pago del impuesto que se tendrá a cargo de los ya mencionados rendimientos.

De igual manera, es importante aclarar que, al presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio, se realiza el cálculo real sobre lo que verdaderamente causa el ISR (en este caso, es el interés, rendimiento o ganancia de la inversión), y se determina si en verdad tenemos un impuesto a pagar o un impuesto a favor.

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¿Qué pasa con la retención que ya me habían hecho? 

En el caso de que en tu declaración anual y como resultado de tus inversiones, obtengas un impuesto a pagar, podrás acreditarte el impuesto que ya te habían retenido.

Es decir, a lo que te salga a pagar, le vas a restar la cantidad que ya había enterado el banco por ti (el pago provisional o retención). 

Por el contrario, en el supuesto de que tengas un saldo a favor de ISR, de igual forma podrás solicitar su devolución a la autoridad.

¿El aumento de retención te afecta?

Como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha explicado recientemente, el ISR es un impuesto por ganancias generadas, no por el hecho de ahorrar.

Asimismo, debes saber que el porcentaje aprobado representa 5 pesos por cada mil pesos de ganancias obtenidas.

En forma paralela, es necesario considerar que la disposición no aplica para todas las personas ahorradoras. Al respecto la Secretaría de Hacienda aclaró que están exentos de esa retención los pensionados y las personas que tienen ahorros menores a 140 mil pesos.De cualquier forma, te recomiendo acercarte a un contador público certificado que te orientará en esta y otras dudas respecto de tus ingresos. 

* El Mto. Héctor Amaya Estrella es presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuenta con una maestría en impuestos y un doctorado en derecho tributario. Se ha desempeñano en la presidencia y vicepresidencia de diversos comités del IMCP, consejos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de diversas instituciones más desde el año 2005. Destaca también como catedrático, conferencista y articulista en diversas revistas especializadas. Asimismo, es socio fundador de Amaya Rábago Contadores Públicos S.C. y de la firma Amaya, Sánchez y asociados, S.C. dedicada al litigio en el área tributaria.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

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