Por Jordi Greenham* Para hablar de la vivienda adecuada es necesario tomar en cuenta una serie de conceptos especificados por instancias a nivel mundial como lo es la ONU. Este es un derecho fundamental de todo ser humano y lo más importante es que existen ciertas condiciones para que no se cometan abusos de alguna índole. Hace un par de meses me encontré con la modificación a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, donde habla acerca de los cambios realizados en torno al desalojo, recuperación de la vivienda y hasta una indemnización a los inquilinos. Hay que recordar que esta legislación ya existía, únicamente hubo una serie de aclaraciones y reordenamiento de ideas. En los últimos días se han suscitado una serie de interpretaciones a la tan renombrada ley que caen en el alarmismo y amarillismo de manera considerable, esto solo se origina por la misma desinformación y la falta de una autoridad competente para informar al respecto de los alcances que se tenían y se tienen con esta nueva publicación. Desde mi perspectiva y respaldado por todo el aparato jurídico de Homie, hay una serie de virtudes que destacar; sobre todo en el anexo donde habla de los desalojos forzosos o con abuso de autoridad, faltando a los derechos humanos y en este caso el derecho a la vivienda adecuada. Este apartado nos indica que se podrán realizar desalojos forzosos en “casos excepcionales”. Primero que nada, tenemos que tener en mente y siempre presente que el arrendamiento de inmuebles es un mecanismo para cumplir con el derecho a una vivienda adecuada. Lo que busca evitar la legislación son los desalojos que se realicen de manera arbitraria o ilegalmente. Era una actividad poco recurrente en la industria, pero se realizaba. Este apartado ha generado una serie de controversia y dudas que poco a poco mal informa a la sociedad, sin embargo, hablando desde nuestra perspectiva y garantías que ofrecemos a los clientes, esta situación no tiene que pasar a mayores. El artículo publicado en febrero de este año menciona “casos excepcionales”, para tener o hacer válida la excepcionalidad; es muy sencillo, en cuanto un contrato se viole o exista un incumplimiento se podrá llegar a la recuperación; lo mismo pasa con un incumplimiento o negativa de pago. Si tu inquilino no paga el arrendamiento estás en todo tu derecho de ejercer el proceso correspondiente para recuperar tu inmueble. En nuestro caso, las veces que hemos recurrido a este tema, lo efectuamos en mes y medio sin daños y perjuicios para los propietarios. Hay que recordar que el derecho a la vivienda adecuada que se encuentra inmerso en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, va de la mano con Tratados Internacionales en los que nuestro país es parte desde hace muchos años. Por tanto, no es un derecho de nueva creación. Debemos tener mucho cuidado y no llegar a tergiversar la información disponible, estoy de acuerdo que la redacción de artículo se puede prestar a mal interpretaciones, sin embargo, lo mejor que uno puede hacer es asesorarse con un experto y así evitar sorpresas ante un abuso del derecho a una vivienda adecuada. Dejemos a un lado el alarmismo, actualmente existen fundamentos legales para continuar con normalidad las actividades en la industria de bienes raíces. De nuestro lado; seguiremos trabajando para seguir mejorando esta industria tan noble y que ofrece soluciones a un problema real de la sociedad mexicana, seguiremos brindando toda la seguridad tanto a propietarios como inquilinos, haciendo cada día más eficiente el proceso de arrendamiento con base a tecnología.
  • Fundador y CEO de Homie.mx.
  Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Los nuevos métodos de pago electrónicos, ¿una moda pasajera?
Por

Salir sin efectivo o que se descomponga la terminal bancaria ya dejaron de ser pretextos para hacer transacciones con es...