Mucha polémica y malos entendidos ha causado la reforma fiscal propuesta para 2024, respecto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las ganancias obtenidas a través del ahorro. 

Si bien lo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 20 de octubre aún debe ser ratificado por el Senado de la República, esto es lo que debes saber sobre esta medida. 

No se trata de un nuevo impuesto

Los ingresos generados por intereses, dividendos, ganancias de capital y otras formas de inversión están sujetos al ISR en México desde hace años y no es una tributación nueva.

Por otro lado, la propuesta original en el paquete fiscal de 2024 contemplaba una retención de 1.48% de ISR, lo que representaba un aumento considerable, si lo comparamos con la tasa de retención vigente, que es del 0.15%. 

Hablando ‘en plata’

El porcentaje aprobado por los diputados de cara al 2024 se fijó en 0.5% únicamente. Así, la retención por cada 1,000 pesos de capital invertido será de 5 pesos, ya no los 14.8 que consideraba la propuesta original.

Recuerda que el ISR es un impuesto por ganancias generadas, no por el hecho de ahorrar.

No hay doble tributación

Como lo han explicado voceros del IMCP en diferentes oportunidades, en el caso de intereses generados por cuentas de ahorro y algunos instrumentos financieros, los bancos y otras instituciones financieras están obligados a retener un porcentaje del ISR antes de pagar los intereses al titular de la cuenta. 

Este no es un impuesto definitivo sino una especie de “anticipo”, ya que posteriormente puede ser acreditado en la declaración de impuestos anual. Es decir, ya es un impuesto pagado, de tal forma que no implica una doble tributación.

Asimismo, hay que considerar que no se modifica la tasa del impuesto, sino solamente el porcentaje que el banco o institución financiera te va a retener como persona ahorradora. 

La modificación no aplica para todas las personas ahorradoras

La Secretaría de Hacienda aclaró que están exentos de esa retención los pensionados y las personas que tienen ahorros menores a 140 mil pesos.

Recuerda que “Contante y Sonante” es la sección de opinión de +Dinero. Consúltala aquí

¿Cuándo entra en vigor?

En caso de que el Senado dé el visto bueno a la Ley de Ingresos para 2024, que incluye el monto para la retención mencionada, esta tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor el 1 de enero de 2024.

Desde el Instituto Mexicano de Contadores Públicos te recomendamos acercarte a una contadora o contador certificado para cerrar tu proceso fiscal, presentando tu declaración anual y así evites efectos negativos por la retención mencionada.

Para saber más sobre la declaración, te invitamos a ver esta entrevista:

* La Dra. Laura Grajeda Trejo es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), integrante del Consejo Directivo del Comité de Integración Latino Europa-América #CILEA, especialista en impuestos y cuenta con un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.

Se ha desempeñado como conferencista, articulista y participante activa de cumbres y congresos nacionales e internacionales en materia contable y de liderazgo. Asimismo, es socia de la firma RSM México Bogarín.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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