En México existe un beneficio fiscal que puede ser aprovechado por aquellas personas que están pagando un crédito hipotecario, pero no todos lo conocen o no lo tienen muy claro. Vamos por partes: 

El Sistema de Administración Tributario destaca en su página web lo siguiente:

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no debe exceder (750 mil UDIS, es decir, alrededor de 6 millones de pesos).

Como sabes, abril es el mes en que las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos. Si tú, algún amigo o familiar están pagando un crédito de vivienda, pueden reducir su carga fiscal o incluso obtener un saldo a favor. 

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Cuando una personas contrata un crédito hipotecario para casa habitación, el financiamiento se da por parte alguna institución del sistema financiero y el monto no excede la cifra antes señalada, se pueden deducir los intereses reales de los ingresos acumulables.

Los intereses reales se definen como la diferencia que hay entre la tasa de interés que la persona paga por el crédito hipotecario y la tasa de inflación del mismo año. 

Para entender mejor el panorama, en +Dinero entrevistamos a Juan Kasuga, director de Creditaria México.

“Los intereses reales son los que se obtienen tomando como base la tasa nominal a la cual se contrató el crédito, (por ejemplo 10%) y la inflación (por ejemplo 5%). En este caso hipotético, la persona pagó realmente intereses por el 5%, ya que el resto se considera como un ajuste de precios debido a la inflación. De ahí que se tome de la tasa real nominal que se tiene al contratar el crédito; en este ejemplo, el 5% es lo que el contribuyente va poder hacer deducible en su declaración anual”, apunta. 

La constancia de intereses de crédito hipotecario es propocionada en el mes de ferbero al acreditado por parte de la entidad que le otorgó el financiamiento para que la persona pueda dársela a su contador y este la considere para la presentación de la declaración anual de impuestos del contribuyente. Si no te llega, solicítala directamente a tu banco, ya sea acudiendo de forma personal o a través de tu banca electrónica. 

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Pero, ¡ojo con la forma en que haces el cálculo a partir de esta información!

“A veces la persona una vez que recibe el documento de su banco y este dice que sus intereses reales fueron de 100 mil pesos (y debe pagar 150 mil pesos de ISR debido al monto de sus ingresos anuales) lo que hace es restar los 100 a los 150 y piensa que solo debe pagar el resto, o sea 50 mil pesos y así no es como funciona el modelo”, detalla Kasuga. 

Los contribuyentes deben calcular correctamente su base gravable primero. En el ejemplo, la persona tiene ingresos anuales de 500 mil pesos, a eso se le restan los intereses reales pagados en la hipoteca, o sea 100 mil pesos y así se obtiene la nueva base sobre la que se calcularán los impuestos, es decir: 400 mil pesos. 

¿Aún no te queda tan claro? Veamos otro ejemplo:

Sin beneficio de HipotecaCon hipoteca
Ingresos anuales $                       1,000,000.00  $               1,000,000.00 
Tasa de ISR aplicable35% $                   100,000.00* 
 $                   900,000.00** 
ISR  a pagar $                           350,000.00  $                   315,000.00*** 
Beneficio neto en impuestos $                      35,000.00**** 
Fuente: Cortesía Creditaria

*$100 mil pesos: cantidad indicada en la carta que el banco envía en el mes de febrero para enterar al solicitante el interés real pagado. Intereses reales pagados= Tasa de interés del crédito del periodo – Inflación.

** $900 mil pesos: nueva base gravable una vez disminuido el beneficio de los intereses reales.

*** Nuevo impuesto a pagar.

Finalmente, el SAT te recomienda lo siguiente si tienes un crédito hipotecario:

  • Asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto
  • Revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que contenga la ubicación del inmueble hipotecado, incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio y que el campo “Uso del CFDI” sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

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