El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó revisar que ninguno de los candidatos para las elecciones del 2 de junio de 2024 sea violentador de mujeres, pero esto aplicará sólo cuando haya sentencias penales y no denuncias administrativas.

Los consejeros avalaron el procedimiento para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII, de la Constitución, como violencia familiar, así como en algún delito de violencia política contra las mujeres en razón de género en el proceso electoral 2023-2024.

La consejera Rita Bell López explicó que a efecto de determinar si las personas que fueron registradas como candidatas se encuentran en alguno de los supuestos de suspensión de derechos de los ciudadanos para que no obtengan una candidatura, el INE deberá distinguir dos hipótesis diversas respecto a la temporalidad en las que se dictó las sentencias.

Dijo que si se trata de personas que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 38 se tomarán aquellas sentencias firmes a partir del 30 de mayo de 2023, y aquellos condenados por violencia política, serán tomadas las sentencias surgidas partir del 14 de abril de 2020.

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También se avaló la conformación del grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE que revisará la documentación remitida por las autoridades competentes y por la ciudadanía para verificar si alguno de las personas registrados como candidatos incurrió en uno de los supuestos del artículo 38 de la Constitución o por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Mencionó que una vez que el Consejo General apruebe el registro de candidaturas, la Dirección de Partidos Políticos del INE conformará el listado de candidaturas y a partir del 2 de marzo de 2024 solicitará información a diversas instancias sobre sentencias firmes de estas personas.

Después, a más tardar el 14 de abril de 2024, el grupo interdisciplinario que forme el organismo electoral llevarán a cabo la revisión de las evidencias documentales que remitan las instancias o la ciudadanía para determinar con certeza si el candidato se ubica en lo que estable el artículo 38 constitucional.

Si uno de los candidatos se encuentra en uno de esos supuestos, a más tardar el 2 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva le avisará por correo electrónico a la persona y al partido político que lo represente para que se defienda.

Mientras, la Dirección de Partido Políticos, con ayuda de la Unidad Técnica de Igualdad de Género, emitirá el anteproyecto de resolución, en donde analizará la documentación con la que cuente, y este se presentará a más tardar el 13 de mayo de 2024 para determinar la cancelación o no de la candidatura.

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