Contribuir con el gasto público es deber de todos los mexicanos según establece la Constitución, aunque también se señala que esta obligación debe cumplirse de manera proporcional y equitativa, pues no todos los ciudadanos tienen la misma capacidad contributiva y la economía de algunos se ve afectada con el pago de impuestos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas tendrán la obligación de llevar a cabo el pago de los impuestos correspondientes; para el caso específico de las personas que prestan servicios personales subordinados a un empleador, el pago de impuestos se llevará a cabo mediante una retención, que por ley están obligados a hacer los empleadores. 

Los trabajadores de una empresa cumplen con sus obligaciones fiscales gracias a que las disposiciones fiscales obligan al empleador a retener el impuesto y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a nombre del empleado de manera mensual. Como asalariados, no hay mucho de qué preocuparse, puesto que quien cumple con las obligaciones fiscales no es la persona física, sino el empleador.

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No obstante, las disposiciones fiscales también consideran que existen sectores más vulnerables que otros y, en razón de ello, existe una excepción para efectuar la retención de impuesto sobre la renta. Esto se encuentra plasmado en el primer párrafo del artículo 96 de la LISR, el cual establece que: No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Esta excepción reconoce que el concepto del mínimo vital -mismo que debe evaluarse desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo (alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación)- y el tema de la retención del impuesto pudieran entrar en contradicción.

“El vínculo del concepto del mínimo vital y la no retención de impuesto sobre la renta (ISR) es claro, ya que es vital que los individuos puedan satisfacer sus necesidades mínimas; y el hecho ver disminuidas sus percepciones, pudiera atentar contra el citado concepto. En estos últimos años, el salario mínimo ha sufrido aumentos considerables -superando por mucho los aumentos efectuados a lo largo de la historia-. Pero para este 2023, el aumento al salario mínimo tiene un componente que para efectos de la LISR resulta complicado de descifrar, puesto que aquellos patrones que cuenten con trabajadores a los cuales les paguen el salario mínimo, tendrán que decidir que hacer con el ISR”, explica Eduardo Estrada Borja, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

El especialista detalla que, para determinar el ISR a retener, los contribuyentes deben atender a lo dispuesto en el artículo 96 de la LISR y las tablas y tarifas contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2023. De esa forma, Estrada Borja ubica dos supuestos particulares: 

A) Determinar las retenciones correspondientes atendiendo a las disposiciones fiscales; y 

B) No hacer retención porque los trabajadores son pagados con el salario mínimo.

“El supuesto A no genera problema alguno, puesto que se solo se efectúa un cálculo y voilà. El gran problema está en el supuesto B, ya que con los aumentos al salario mínimo y al aplicar las tablas y tarifas del Anexo 8 de la RMF, resulta que se tendría que hacer la retención a los trabajadores que perciben un sueldo basado en el salario mínimo. Esta situación pone en aprietos a los patrones, ya que resulta claro que, si se efectúa una retención, se contraviene de manera directa la disposición fiscal (y posiblemente el concepto del mínimo vital); pero, por otro lado, al no retener, si se quiere deducir la nómina, el patrón tendrá que efectuar la retención, ¿qué hacer?”, afirma el especialista del Colegio de Contadores Públicos de México.

Desde su perspectiva, si bien es cierto que llevar a cabo la retención contraviene la disposición fiscal, también es un hecho que esta situación no representaría ninguna infracción para efectos fiscales y tampoco se harían acreedores a ningún tipo de multa. Sin embargo, el atentar contra el concepto del mínimo vital, el patrón que efectúa la retención pudiera generar inconvenientes de carácter laboral que tuviera que dirimir con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o cualquier otra instancia con la que el trabajador pudiera presentar una queja.

“Para el caso de no llevar a cabo la retención, el contribuyente tiene que pensar primero en las infracciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, mismas que se pueden convertir en una multa para efectos fiscales; y posteriormente, tomar en cuenta que la deducibilidad de la nómina pudiera verse en peligro”, sugiere Estrada Borja.

En este caso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es la instancia que hace recomendaciones y orienta tanto a los contribuyentes, como a los trabajadores, en cuando a las mejores prácticas fiscales posibles. Para ello pone a su disposición su chat en línea de 9 am a 3 pm, su email [email protected] y los teléfonos 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país y el (+52) 55 1205 9000 para quienes se encuentran en el extranjero.

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La PRODECON recomienda no efectuar la retención del ISR a los trabajadores cuyo sueldo está determinado con el salario mínimo, no obstante, esto no sienta un precedente para alguna revisión ni para alguna autoridad.

En torno a este tema, el integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México visualiza tres opciones 

No retener el ISR a los trabajadores de salario mínimo y evaluar plenamente las consecuencias fiscales y financieras que esto pudiera generar; no retener el ISR a los trabajadores de salario mínimo y absorber el efecto financiero de la propia bolsa del patrón; o retener el ISR a los trabajadores de salario mínimo y evaluar las consecuencias laborales que esto pudiera generar para la empresa retenedora. Es necesario que los contribuyentes busquemos la orientación del Servicio de Administración Tributaria para que este brinde su orientación y postura ante esta incertidumbre que tenemos como sector empresarial. También resultará pertinente que la autoridad fiscal actualice las tablas y tarifas del Anexo 8 de la RMF, situación que potencialmente estará pasando hasta 2024 (a menos que se promulgue alguna modificación a la citada RMF durante el año)”, advierte el especialista.

Como señala, todo lo anterior será para beneficio de los contribuyentes, mismos que requieren seguridad jurídica respecto de las disposiciones fiscales, pues zanjar alguna situación en los tribunales no resulta conveniente para nadie. 

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