- La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
- La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (servicios de intermediación).
- La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debería poder aplicarse el Impuesto. Los demás ingresos obtenidos por la persona moral que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
La nueva tributación de cara a la etapa digital
La tendencia mundial de gravar los modelos de negocios digitales es una realidad. Vivimos en una nueva era digital que llegó para quedarse, realidad que los gobiernos no pueden dejar de lado.
Por Graco I. Sáenz Andapia*
Gracias a los avances tecnológicos, la forma en que nos comunicamos, compramos, contratamos servicios ha cambiado bruscamente. Varias empresas han revolucionado los mercados. Prácticamente se puede comprar y acceder a todos los servicios desde una plataforma digital: desde un celular se puede pedir el supermercado, comprar un libro, pedir un taxi, rentar un hotel, etc.
Los supuestos normativos establecidos en los tributos convencionales con frecuencia no son suficientes para gravar los nuevos modelos de negocios digitales. Ante esa realidad, los gobiernos enfrentan una decisión de política pública que es considerar la conveniencia de crear nuevos impuestos que alcancen a las empresas que prestan servicios digitales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como parte de la Acción 1 del proyecto para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, o Base Erosion and Profit Shifting), busca llegar para el año 2020, de manera consensuada, a una política tributaria global enfocada a la regulación de la economía digital. Aun cuando la OCDE busca tener un consenso global que establezca una política tributaria para los servicios digitales, los gobiernos de distintos países han empezado a considerar unilateralmente el tema de los nuevos tributos a los modelos de negocio digitales. Así, a la fecha existen países que se oponen a establecer nuevos tributos digitales y otros que han aprobado leyes locales que establecen impuestos digitales.
En el panorama internacional descrito, México ha dejado de lado la promesa de no establecer nuevos tributos hasta mediados de sexenio y, ante la necesidad de aumentar la recaudación, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó a mediados del 2018 una iniciativa para expedir la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. La iniciativa de Ley presentada se encuentra basada en el modelo de la Unión Europea, el cual pretendió establecer un impuesto digital para toda la Unión Europea, mismo que fue rechazado en marzo de 2019, al existir varios países que se oponen al establecimiento de nuevos impuestos digitales. Con el impuesto digital se busca que las empresas de tecnología que realicen actividades sin contar con una presencia física en México y cuyos activos principales son intangibles, tributen en México en la medida que obtengan ingresos.
La exposición de motivos de la iniciativa establece que se consideran sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales quienes lleven a cabo la prestación de los servicios antes mencionados sin importar el lugar de su constitución, con una tasa impositiva del 3% aplicable a los ingresos obtenidos en México que sobrepasen los 100 millones de pesos.
El Impuesto pretende gravar los ingresos derivados de la prestación de los siguientes servicios: