La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomendó a las gasolineras afectadas por una falla del software en dispensarios, demandar por daños y perjuicios a la empresa estadounidense Gilbarco.

A la fecha, se han iniciado 424 procedimientos por irregularidades relativas a la bitácora de eventos en dispensarios fabricados y vendidos por Gilbarco, una empresa con sede en Greensboro, Carolina del Norte, según la entidad a cargo de Ricardo Sheffield Padilla.

Unos 247 procedimientos por infracción a la ley se han concluido con multas por  117 millones 300 mil pesos en contra de las gasolineras, agregó el organismo encargado de defender los derechos de los consumidores.

Ante la inconsistencia del software de Gilbarco detectada por la Profeco y confirmada posteriormente por el fabricante, es importante mencionar que las labores de verificación en materia de combustibles que realiza la Procuraduría, consisten en vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-185-SCFI-2017 y NOM-005-SCFI-2017.

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Esa falla consiste en que, al descargar la bitácora de eventos del dispensario y revisar los registros de cambio de precio, no se encuentran almacenados, de acuerdo al lapso establecido en la normatividad (al menos 12 meses de operación normal).

La falla en cuestión no afecta a todas las gasolineras, sino principalmente a las cadenas que cuentan con dispensarios de la marca Gilbarco, con configuración para venta a flotillas (venta al mayoreo). En el mercado hay otras siete marcas de dispensarios, los cuales cumplen con la normatividad aplicable.

Gilbarco es un proveedor importante a nivel mundial de surtidores de combustible, sistemas de punto de venta, sistemas de pago, comercialización y servicios de apoyo, para gasolineras. En México, aproximadamente un 50 por ciento de las estaciones de servicio operan con los dispensarios de Gilbarco.

Al ser el fabricante quien designa la capacidad de memoria o el espacio en el software, para el registro de las operaciones, tiene la obligación de evaluar qué aditamentos electrónicos son los adecuados para que sus sistemas de despacho cumplan con la normatividad. En este caso, se puede determinar que la inconsistencia detectada en el software es netamente responsabilidad de Gilbarco Inc.

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El 8 de octubre de 2020 entró en vigor la modificación completa de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, la cual establece que las estaciones de servicio de despacho de gasolina y diésel tengan dispensarios nuevos o actualizados con las características y especificaciones establecidas en dicha norma.

No está entre las facultades de la Procuraduría avalar la utilización de instrumentos, ni certificar la calidad de software. En caso de detectarse incumplimiento –por defecto, en este caso-  se aplica la medida precautoria de inmovilización.

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