Por Graciela Nichols Martínez* Tras la presentación del proyecto de iniciativa de la “Ley general para la regulación y control de cannabis” en fecha 6 de noviembre del 2018, muchos cuestionamientos han surgido en torno a las implicaciones jurídicas que conlleva la legalización del cannabis, por ejemplo: ¿Cuáles serán los cambios a la legislación actual? ¿Cuáles serán los trámites necesarios para venta y comercialización? ¿A qué impuestos estarán sujetas las actividades relacionadas con el cannabis? A simple vista, las actividades principales a realizar en torno al cannabis son: Producción (siembra, transformación, etiquetado, empaquetado) y venta (distribución, venta, comercialización y portación); puesto que, el proyecto de iniciativa de ley  ya mencionado establece que para la realización de dichas actividades: deben ser creados entes, tanto públicos como privados, especializados y que su único giro sea relacionado a la cannabis, podemos asumir que los ingresos generados por dichas actividades estarán sujetas al Impuesto Sobre la Renta. Cuando hablamos de producción y venta hablamos de prestación de servicios y enajenación de bienes, por lo tanto, el cobro de IVA se verá involucrado en el tema del cannabis, pero aquí se ve involucrada la finalidad del uso del cannabis, pues si la finalidad es medicinal y se trata de productos de patente, tal como señala el Artículo 2º A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le calcularía en base a tasa del 0%, si el cannabis no tiene uso medicinal como lo establece será sometida al supuesto jurídico aplicable, con posibilidad de que se adicionen numerales específicos al tema a la Ley del IVA. El tercer impuesto que se especula se aplique a las actividades relacionadas con el cannabis es el IEPS, esto en referencia a que las otras dos drogas legales (tabaco y alcohol) se encuentran incluidas dentro de los productos que pagan este impuesto, por lo tanto, es fácil suponer que el cannabis pagará IEPS en varias de sus actividades. También es importante considerar en tema del impuesto ya mencionado, lo correspondiente a la importación de bienes, esto en observancia de los tratados para evitar la doble tributación con los países que México haya celebrado y que sea legal en estos. Lo establecido en el párrafo anterior nos vincula el tema relacionado con derecho exterior, pues se estima la posibilidad de que también existan reformas a la Ley Aduanera para la inclusión del cannabis tanto en lo relacionado al sector medicinal (productos derivados del cannabis) o su transportación como materia prima, y la posible afectación/inclusión a los valores arancelarios. Para todo lo anterior es importante que aquellas personas que desean involucrarse en el tema del cannabis, ya sea en fondos de inversión, creación de productos tanto medicinales como destinados al consumo lúdico, importación, exportación, etc., se informen e investiguen cómo esto podría afectar sus esquemas fiscales y contables; por lo tanto,  es recomendado solicitar asesoramiento por parte de abogados y contadores para buscar la mejor estrategia corporativa y fiscal, ante las posibles vertientes que genere la legalización del cannabis en nuestro país y las posibles consecuencias ante un esquema internacional. *Licenciada en Derecho y con Maestría en Derecho Comercial Internacional, especialista y asesora en la gestión y consultoría internacional de impuestos.   Contacto: Correo: [email protected] Facebook: facebook.com/nicholsdv Pagina web: nichols-velazquez.com Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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