Hace unos días la Suprema Corte tomó decisiones relevantes respecto al llamado “derecho al olvido” y el Registro de Agresores Sexuales para la CDMX. Con sus notorias diferencias, ambos casos se tocan en un punto crítico: la publicidad de datos personales en el espacio digital y la tensión, casi irremediable, entre derechos como el acceso a la información y el derecho a la intimidad. 

El pasado 15 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó la Tesis Aislada 1a. II/2023 “Derecho al olvido” por la que determinó que “el derecho al olvido como ha sido formulado en el derecho de la Unión Europea respecto de la supresión o cancelación de datos personales es incompatible con las normas constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información”.

La Primera Sala sostiene lo anterior con base en la diferencia de reglas en materia de libertad de expresión y acceso a la información entre el sistema interamericano de derechos humanos con respecto al europeo, pues conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, queda prohibida la censura previa de la información, en tanto que la Convención Europea de Derechos Humanos permite medidas preventivas.

Otros argumentos referidos por la Suprema Corte son que el artículo 6º constitucional establece la presunción de que toda información que se ha hecho pública preserve ese carácter a lo largo del tiempo. Y un argumento más es la imposibilidad constitucional de asignarles a entidades privadas, como motores de búsqueda de internet, la obligación de vigilar la información y determinar cuál es de interés público y cuál debe ser eliminada.

Por otro lado, el 20 de febrero, el Pleno de la Suprema Corte votó a favor de la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal y otras leyes de la CDMX por las que se otorgaba de carácter público al Registro Público de Personas Agresores Sexuales, el cual estaba disponible en internet.

Recordemos que, en marzo de 2020 se publicó la reforma, producto de la iniciativa presentada por la Jefa de Gobierno y aprobada por el Congreso de la CDMX, que incorporó en el Código Penal, el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, definido como “un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal”.

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Las personas sentenciadas de feminicidios, violación, turismo sexual y trata de personas deberán ser inscritas al Registro, por un periodo mínimo de 10 años y máximo de 30, a partir de que el sentenciado obtenga su libertad.

La mayoría de los ministros se pronunciaron en contra de que este Registro sea público en virtud de que se reitera ante la sociedad, un juicio negativo sobre las personas lo que, además, podría impedir su reinserción social y se violenta el principio de presunción de inocencia.

La postura de la Corte ante ambos temas, el derecho al olvido y el carácter público de registro de agresores sexuales, aportan un criterio, debatible, para futuras iniciativas en el ámbito ejecutivo y legislativo, local y nacional. 

Sin embargo, los problemas de fondo persisten, uno de ello es la responsabilidad del Estado ante los enormes retos que el universo digital supone para la protección de la dignidad humana, la seguridad de la información y la masiva cantidad de información personal que las empresas de tecnología acumulan de millones de mexicanos, susceptible de ser utilizada para fines diversos y con impunidad total.

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Contacto:

Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Twitter: @palmiratapia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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