A lo largo de nuestra vida laboral la cuenta de ahorro para el retiro va acumulando los recursos que nos darán derecho a una pensión, pero cualquier imprevisto puede cambiar nuestros planes.

Por ello es importante que, además de que las personas trabajadoras se registren en una Afore, designen a sus beneficiarios ya que en caso de que lleguen a faltar, sus familiares o a la persona que decidan pueden hacer valer el derecho y reclamar los recursos que no se usen para el pago de una pensión. 

De hecho, con la Reforma de Pensiones de diciembre de 2020, ahora el propio trabajador o trabajadora puede designar a los beneficiarios/as que quiera directamente en la Afore. 

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¿Quiénes son los beneficiarios o beneficiarias legales y designados?

Legales: aquellas personas que por Ley tienen derecho a gozar del pago de la pensión otorgada por el IMSS, pueden ser:

  • La esposa/concubina o esposo/concubino (en caso de que dependiera económicamente de ti)
  • Los hijos o hijas (menores de 16 años o mayores de esa edad, si no pueden mantenerse por su propio trabajo, o hasta los 25 años de edad, en caso de estar estudiando).
  • Los padres (si vivían en el hogar).

Designados: aquellas personas que el trabajador elija directamente en su Afore:

  • Pueden ser cualquier persona, mayor o menor de edad, sea o no familiar.

Estas personas recibirán los recursos que no se usen para una pensión, por ejemplo: las aportaciones voluntarias o bien en caso de que no haya beneficiaros legales a los que se les dé una pensión podrán disponer de todos los recursos de la cuenta individual en la proporción que el trabajador haya determinado.

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¿Por qué es importante designar a los beneficiarios?

  • Porque con su registro, será mucho más fácil el cobro de recursos 
  • Porque en caso de que no existan beneficiarios legales, la entrega de recursos se realizará conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y deberán iniciar un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Para designar los beneficiarios, hay que tomar en cuenta los siguiente:

  1. Llenar el formato directamente en tu Afore, en la App AforeMóvil o en el portal AforeWeb.
  2. El trabajador decide a quién nombrar (No importa su edad, género o parentesco)
  3. Establecer los porcentajes para cada beneficiario
  4. Podrán cambiarse en cualquier momento 

Recuerda que ese documento debes guardarlo muy bien para que, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios puedan solicitar sus recursos sin ningún retraso.

Checa esto antes de irte: ¿Qué es la Generación Afore?

Los recursos que se podrán retirar en caso de que el IMSS les diga que no tienen derecho a una pensión serán los siguientes:

  1. Retiro 92
  2. Vivienda 92 (En caso de que no hayas tenido un crédito hipotecario)
  3. Retiro 97 (Solo aplica para trabajadores que cotizaron bajo la Ley del Seguro Social 1973)
  4. Vivienda 97 (En caso de que no hayas tenido un crédito hipotecario)
  5. Ahorro voluntario

La entrega de los recursos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la Ley del Seguro Social y las características de cada caso. 

Importante: para iniciar el trámite de devolución de recursos se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Acta de defunción 
  • Una identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar o documento migratorio), del trabajador fallecido y del beneficiario 
  • Estado de cuenta de la Afore 
  • Comprobante de domicilio 
  • Estado de cuenta bancario
  • Acudir al IMSS para obtener una resolución o negativa de pensión, o bien contar con el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios en caso que estos no sean reconocidos por el IMSS o que el trabajador no haya dejado beneficiarios. Este documento lo emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Ideas clave para llevarte

  • Ahora es más fácil designar a los beneficiarios de la cuenta Afore porque se hace directamente cuando el trabajador se registra en una Administradora, se cambia o integra su expediente electrónico.
  • Hay dos tipos de beneficiarios: legales y designados.
  • Los recursos que no se usen para una pensión podrán ser cobrados por los beneficiarios que el trabajador decida y no necesariamente tienen que ser los legales. 
  • El dinero siempre puede recuperarse si designas a tus beneficiarios 
  • Más información en www.gob.mx/consar, en la sección “Todo sobre el retiro de recursos”
  • Desígnalos hoy y evítales complicaciones mañana en el cobro de su dinero.

*Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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