Comencemos por señalar que la declaración anual de personas físicas te permite registrar los ingresos por tu salario, tus deducciones y realizar el cálculo del impuesto anual. Producto de lo anterior, puedes presentar en ceros, pagar o, en su caso, solicitar tu saldo a favor, dependiendo de las variables mencionadas.

A continuación, te comparto algunas recomendaciones para que cumplas con esta obligación en tiempo y forma, ya que la fecha límite para hacerlo está cada vez más próxima.

Fecha de presentación

La declaración anual 2023 de las personas físicas se deberá presentar a partir del 1 de abril y a más tardar el día 30 de ese mismo mes. Hacerlo en este periodo te evitará ser acreedor de sanciones económicas en materia de multas, de conformidad con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Qué personas están obligadas a presentarla?

De conformidad con los artículos 113-G, fracción VII y 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración, la cual debe presentarse ante el SAT en abril del año siguiente.

Esto a excepción de las personas exentas y de aquellos ingresos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

Si eres persona física asalariada, es decir, si eres parte de quienes tienen como ingreso la remuneración al trabajo personal subordinado, tienes como obligación presentar tu declaración anual si y solo si tienes ingresos por más de 400 mil pesos en el año; si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año (aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos); si iniciaste tu relación laboral después del primero de enero o la terminaste antes del 31 de diciembre.

Otras que se encuentran obligadas a presentar la declaración anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta: Sueldos, salarios y asimilados; Actividad empresarial y Servicios profesionales (honorarios); Régimen Simplificado de Confianza; Arrendamiento; Enajenación de bienes; Enajenación de acciones en bolsa de valores; Adquisición de bienes; Intereses; Premios; Dividendos y demás ingresos, entre los que se encuentran los obtenidos en Regímenes Fiscales Preferentes y en el Régimen de Incorporación Fiscal.

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¿Puedes deducir gastos en tu declaración? ¿Cuáles son?

Las personas físicas que presenten su declaración anual dentro del plazo mencionado tienen derecho a presentar deducciones personales, es decir, los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

Las deducciones personales se dividen en dos grandes rubros: el referente a la salud, dentro del cual son deducibles los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. 

Cabe señalar que, para que dichos gastos sean deducibles, estos servicios deben ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 

De igual manera, dentro de este apartado son deducibles los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, así como los honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, y prótesis. 

Asimismo, son deducibles la compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Debe señalarse que los gastos por salud referidos en el párrafo anterior serán deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.

En el segundo rubro, es decir el de educación, son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Asimismo, dentro de este apartado también se considera deducible el transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio.

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¿Puedes deducir gastos funerarios y los intereses por créditos hipotecarios?

Dentro de los gastos deducibles se considera también el rubro que engloba diversos gastos, los cuales se refieren a los funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos; asimismo, los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación; donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos; las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro (Afore), y el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

¿Qué documento debes tener preparar para presentar tu declaración anual?

A continuación enlisto los documentos que debes tener a la mano: tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC); E-firma (firma electrónica), la contraseña generada en el portal del SAT, los recibos de pagos y retenciones de impuestos, las constancias por intereses percibidos (inversiones que generen intereses, cuentas bancarias o inversiones a plazo), el registro de ingresos (detallando salario, honorarios, arrendamientos y otras fuentes), así como las deducciones fiscales aplicables (recibos médicos, gastos educativos u otras deducciones personales ya señaladas).

En caso de tener saldo a favor, deberás brindar a la autoridad tus datos bancarios (nombre del banco y CLABE vigente).

¿Qué pasa si tienes saldo a favor?

En el caso de que obtengas saldo a favor, debes considerar que, si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puede presentarse la declaración anual con contraseña.

Ahora bien, si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrá presentarse la declaración anual con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos (ya precargada en el aplicativo del SAT), misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma.

Como ves, la preparación y presentación oportuna de tu declaración anual como persona física te ayudará a tener mejor conocimiento de tus finanzas personales y a mantenerlas sanas, así como obtener, en su caso, una devolución si tu saldo es a favor y, por supuesto, evitar contratiempos y sanciones por presentarla en forma extemporánea. 

Recuerda que, a través de sus 61 Colegios Federados en todo el país, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos está para apoyarte para el cumplimiento de esta y otras obligaciones fiscales. 

*Héctor Amaya Estrella es presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuenta con una maestría en impuestos y un doctorado en derecho tributario. Se ha desempeñado en la presidencia y vicepresidencia de diversos comités del IMCP, consejos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de diversas instituciones más desde 2005. Destaca también como catedrático, conferencista y articulista en diversas revistas especializadas. Asimismo, es socio fundador de Amaya Rábago Contadores Públicos S.C. y de la firma Amaya, Sánchez y asociados, S.C. dedicada al litigio en el área tributaria.

Facebook: Presidencia IMCP

Twitter: @ImcpPresidencia

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