El Poder Constituyente Permanente es el poder revisor de la Constitución, un poder emanado de ésta misma que permite reformarla total o parcialmente. En el artículo 135 de nuestra Constitución se expresa esta posibilidad, que requiere del voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la aprobación por la mayoría de las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México. La Constitución de 1917 ha sido reformada casi 700 veces, la mayoría de los cambios registrados durante el sexenio del presidente Peña Nieto. La Suprema Corte ha sostenido que el Poder Constituyente Permanente es soberano, no sujeto a control alguno. Ante la ausencia de alguna limitación expresa en el texto constitucional, el Constituyente Permanente puede realizar cualquier modificación a la Constitución, porque el primero no desaparece ni queda subsumido a la segunda. Y este preámbulo viene a cuento en el contexto de la discusión pública sobre la anunciada Ley de Seguridad del presidente electo y la resolución de la Suprema Corte sobre la Ley de Seguridad Interior. Por un lado, la Corte declaró inconstitucional la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, impugnada por acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados federales, senadores, el INAI, la CNDH y Movimiento Ciudadano. A esta decisión arribaron diez de los once ministros con argumentos diversos, tales como lo desaseado del proceso legislativo, que el Congreso no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior e, incluso, que la Ley constituía “un fraude a la Constitución”, según el ministro Zaldívar, dado que las tareas de seguridad pública corresponden a autoridades civiles, no militares. Sobra decir la recepción que tuvo esta decisión judicial entre quienes han adoptado como bandera de lucha que la seguridad pública en este país debe estar a cargo de instituciones civiles, no militares. En esa coyuntura, el anuncio del Plan de Seguridad de López Obrador ha resultado sorpresivo, por decir lo menos. El Plan de Seguridad tiene novedades importantes como las propuestas como la legalización de ciertas drogas y la promesa del presidente electo de atender las causas sociales del problema de inseguridad. Pero más allá de examinar cada una de las partes de este Plan y de las acciones que deberán ser definidas, hay otro tema de fondo que tiene que ver con la relación que podría tener nuestro próximo mandatario con respecto a la Constitución. Entre los numerosos cambios a la Carta Magna, algunos han obedecido a las exigencias de cambio social, económico y político del país, pero otros, han sido resultado de meras coyunturas políticas.  El 1 de julio de 2018, AMLO logró no sólo el triunfo de la Presidencia sino una especie de Constituyente Permanente. Con el control en ambas Cámaras y la mayoría de las legislaturas en los estados, el futuro presidente de México podrá operar los cambios constitucionales que así considere, incluso, una nueva Constitución. Con la legitimidad suficiente y los números a su favor, el presidente electo tiene así un formidable escenario para operar las reformas constitucionales a propósito de la Cuarta Transformación. Este escenario alude no sólo a una añeja tensión entre la soberanía popular y la supremacía constitucional, sino también a la abdicación de la Suprema Corte de sus funciones de control de constitucional a reformas constitucionales, abdicación que debería ser insostenible porque en ello también está a prueba la legitimidad democrática de la Corte y su eficacia para ser un contrapeso real.   Contacto: Twitter: @palmiratapia Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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