- Primero, porque dicho apartado norma desde su origen y lasta la fecha las relaciones entre los trabajadores de la educación y el estado.
- Segundo, porque el magisterio ha permanecido desde hace lustros en una condición de excepción respecto de las prerrogativas que concede el 123 apartado B al resto de trabajadores de base, con relación a plazas laborales.
- Tercero, porque así lo plantea la nueva Reforma Educativa cuando, en el propio 16 Transitorio, agrega que en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros “prevalecerá siempre la rectoría del Estado”.
Dignificar trabajo burocrático, pendiente de la 4t
Si fue posible alinear las relaciones de trabajo de la burocracia a las exigencias del T-MEC y a una Reforma Educativa que plantea superación meritocrática y respeto entre el Estado y el magisterio.
Por Humberto Trejo Catalán*
Una de las principales objeciones que se presentaron a la Reforma Educativa recién aprobada, fue la mención en el Artículo 16 Transitorio, de que “… los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 apartado B”.
De manera que los opositores objetaron que el magisterio permaneciera bajo el régimen laboral creado en 1960, precisamente, para regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, lo que resulta extraño: