En términos muy amplios, la neutralidad de la red se refiere a que todos los contenidos digitales deben ser tratados por igual y los proveedores de servicios de Internet no pueden, ni deben hacer diferencias entre el acceso o la velocidad con la que se carga una página o una aplicación, con el fin de evitar cualquier tipo de censura o trato especial. Este es uno de los principios fundamentales de la red, creado en 2003 y que a la fecha se mantiene por ley en prácticamente todos los países democráticos del mundo, México incluido. No obstante, desde 2017 los ataques a la neutralidad de la red se han incrementado por dos razones: por una parte el cabildeo que hacen las empresas que proveen los servicios de Internet, aludiendo a una mejor competencia, la incorporación de tecnologías y la posibilidad de tener alianzas comerciales; y por otra parte, la posibilidad de los Estados de tener un mejor control sobre lo que circula libremente en Internet, sobre todo los contenidos de carácter político, tal y como las propuestas lanzadas por la administración de Donald Trump en 2017 En el caso de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones puso a consulta pública el Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, un proyecto de ley que, de ser aprobado, podría poner en entre dicho la neutralidad de la red, sobre todo por las ambigüedades con las que está redactado. La coalición Salvemos Internet advierte sobre algunos artículos que pueden atentar contra la neutralidad de la red. Censura. En el Art. 5, fracciones III y IV se plantea la posibilidad de que a petición de una autoridad (no especificada, por cierto) y por cuestiones de seguridad nacional (sea lo que esto signifique) se suspenda, restrinja, filtre o bloquee el servicio de Internet, páginas o aplicaciones, ello en contraposición de lo que dicen los artículos 6º y 7º Constitucional y el 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Priorización pagada. También conocida como “zero rating”, se refiere a que los proveedores de servicios de Internet dan un trato preferencial a sus socios comerciales. Un ejemplo de ello es cuando ofrecen paquetes con el acceso a algunas aplicaciones de forma ilimitada, por ejemplo, Uber, lo que da como consecuencia que dicha app tenga preponderancia en el mercado en detrimento de otras que ofrecen el mismo servicio. Esto se encuentra en los artículos 3, 7 y 8 del anteproyecto. Protección del derecho a la privacidad. En el anteproyecto se habla de servicios priorizados y no priorizados que ofrecerán los proveedores de servicio de acceso a Internet; sin embargo, para hacerlo, tendrán que monitorear los paquetes de información que recibimos, lo cual, evidentemente es una invasión a la privacidad. Por desgracia, no se incluyen, ni se discuten dichos aspectos en la propuesta presentada. Sin transparencia. Por desgracia, el anteproyecto tampoco contempla medidas de evaluación o transparencia que permitan conocer la manera en la que se aplicarían todas estas disposiciones y así evaluar el desempeño de las empresas prestadoras del servicio, dejando en opacidad la forma de trabajar. El IFT ha hecho una consulta pública sobre el anteproyecto de ley en la que todos podemos participar enviando comentarios y sugerencias. Originalmente la consulta sería cerrada el 6 de marzo, pero se amplió hasta el 20 de abril de 2020, lo que representa una gran oportunidad para manifestarnos y declararnos a favor de la neutralidad de la red.  

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