En México existen más de 22.24 millones de contribuyentes, que pueden deducir hasta 133,298 pesos anuales como personas físicas. El 30 de abril es el último día para que las personas físicas o residentes fiscales en México presenten su declaración anual de impuestos 2016. Si por alguna razón no se puede presentar, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pedirá a las personas físicas que se pongan al corriente. Cuando se tiene algún adeudo por alguna declaración pasada, el SAT envía una primera invitación a regularizar la situación. En esta etapa no se trata de una multa o un recargo, sólo es una notificación que puede tardar un mes o un año en llegar. “Este es el primer paso cuando no se presenta en tiempo y forma la declaración anual de impuestos. Esta invitación puede tardar mucho, incluso años”, explica Emilio Monterrosa, contador de EM Soluciones Contables. Si la persona no hace caso a esa primera invitación, el SAT envía un requerimiento pasado 30 días, donde ya es una obligación presentar la declaración. “Cuando se presenta esta declaración el SAT impone una multa de entre 3,000 a 5,000 pesos”, advierte Monterrosa. Las personas físicas con actividad empresarial, las que venden un bien tangible o con actividad profesional, que son las que prestan un servicio, deberán presentar su declaración anual de impuestos. “Las personas que se encuentran bajo el régimen de sueldos y salarios no deberán presentar su declaración anual de impuestos, a menos que tengan más de un patrón registrado ante el SAT”, explica el experto. También puedes leer: 6 consejos para realizar tu declaración de impuestos   Cómo ponerte (por fin) al corriente Estos son los pasos  a seguir para ponerte al corriente con el SAT, si no has realizado una o más declaraciones anuales de impuestos en el pasado: Obligación del cumplimiento. Lo primero que se debe revisar es la Obligación del cumplimiento, un listado donde aparecen todas las declaraciones pendientes que se tienen. En esta página se especifica todo lo que se le debe al SAT. Notificación o Requerimiento.  El siguiente paso es esperar a que el SAT envié una notificación o requerimiento. La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello. Existen la notificación personal, notificación por mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario, notificación por estrados y notificación por edictos. Tratándose de requerimientos por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debe hacer una declaración complementaria donde se corrijan. Si el requerimiento se debe a que no presentó solicitud de inscripción o alguno de los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, debe presentarlo inmediatamente. En todos los casos, el requerimiento indica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se le hayan solicitado. Aclaración de deudos fiscales o de Buro de crédito. Si el contribuyente ha sido reportado ante las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) puede aclarar o actualizar su situación de adeudos con el SAT en las oficinas de atención al contribuyente o se puede generar una cita a través del portal de internet del SAT, en trámites o por medio de correo electrónico a la cuenta [email protected] y en el sitio de Buró de Crédito o de Círculo de Crédito. Se necesita tener a la mano el o los números de créditos reportados que se desea aclarar, copia del reporte de crédito y copias de la documentación comprobatoria que soporta la aclaración. Cuando se presente la aclaración en las oficinas del SAT, además de los requisitos mencionados, se debe mostrar una identificación oficial si se es persona física; del representante legal, si es persona moral, con una copia certificada del poder notarial. Pago. Al presentar la declaración anual en el portal del SAT, la dependencia facilitara una línea de captura para pagar la declaración. Si la declaración es en ceros, no hay que pagar nada. Pero si hubo un requerimiento, después llegará una multa. Si hubo una notificación de un adeudo fiscal, se debe pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas. Junto con la notificación se entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, la cual  específica la fecha límite para pagar, y la que puede ser presentada en la ventanilla de cualquier institución bancaria o a través de internet. Al realizar el pago se descarta la posibilidad de enfrentar un embargo en cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre. Multa. En este caso también el SAT manda una línea de captura para pagar dicha multa, un proceso similar al pago de una multa de tránsito. “Si a pesar de tener todos esos avisos o que la multa no se page, el SAT enviará un aviso de notificación de embargo en el domicilio fiscal en el día y la fecha que podría ocurrir. En el caso de ser un adeudo muy grande se embargaría la propiedad”, explica Emilio Monterrosa. También puedes leer: 9 tips para que no sufras con la declaración anual

 

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