Luego de casi un año de buscar la forma de que haya más emisoras en mercado bursátil mexicano, las autoridades presentaron una propuesta de reforma a la Ley del Mercado de Valores, la cual busca simplificar los trámites para que más empresas accedan a éste, sobre todo las pymes.

De acuerdo con la iniciativa, este sector aún es incipiente en relación al tamaño de la economía, ya que en 2020 solo representó el 36% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en Rusia llega al 47%, en Chile al 67%, Brasil al 69%, España al 85% e India a un 99%; además, el número de compañías que por su tamaño de capitalización podrían estar listadas y no lo están llega a 109 firmas, casi la misma cifra que sí participan, de 138 firmas.

Además, el proyecto refiere que en un estudio realizado a inicios de 2023, el Banco de México identificó que, desde marzo de 2018, sólo una nueva empresa ha obtenido capital a través de ofertas públicas iniciales de acciones, mientras que las ya listadas han obtenido 8 mil 800 millones de dólares.

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En el mismo periodo, el financiamiento a través de deuda local aumentó en mil 600 millones de dólares y el obtenido con deuda internacional aumentó en 9 mil 300 millones de dólares.

Por ello la propuesta se centra en incorporar un nuevo procedimiento de inscripción simplificada de valores que permita a las empresas medianas y pequeñas participar en el mercado bursátil mediante la oferta pública de valores representativos de deuda o de capital, a fin de obtener el financiamiento necesario para impulsar su crecimiento.

El proyecto propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que determine dichas características mediante la emisión de disposiciones de carácter general que faciliten su revisión y actualización de forma ágil y eficiente, conforme a las necesidades del mercado.

No obstante, las empresas que actualmente participan del mercado de valores no podrán participar en la inscripción simplificada de valores, con lo cual se busca evitar incentivos que relajen las exigencias de gobierno corporativo de las grandes compañías.

Además, la reforma establece que corresponderá a las casas de bolsa participar en la estructuración de las operaciones de las firmas que tengan la intención de convertirse en emisoras simplificadas, mediante la revisión de la documentación necesaria para acreditar que cumple con los requisitos.

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Por su parte, las bolsas de valores, es decir la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Bolsa Institucional de Valores (Biva), con posterioridad a la revisión y cumplimiento de los requisitos de listado que establezcan en sus reglamentos internos, procederán junto con la emisora a solicitar a la CNBV su inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores.

Bastará con que el órgano desconcentrado cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente para que proceda a la inscripción; esto, con la finalidad de que dichas operaciones adquieran la totalidad de las particularidades que distinguen a las emisiones públicas, tanto en el aspecto bursátil como fiscal.

Una vez realizado lo anterior, las casas de bolsa podrán intermediar los valores objeto de inscripción simplificada exclusivamente con inversionistas institucionales o calificados; esta  limitación obedece al nivel de riesgo de dichas operaciones por lo que estarán vedadas al inversionista retail o minorista.

Respecto al régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), se faculta a las empresas para emitir acciones de capital con derechos diferenciados, con la finalidad de garantizar la conservación del control y la continuidad de las decisiones fundamentales del negocio.

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También se les obliga a divulgar al mercado información crucial, tal como la integración de su capital social y los derechos o restricciones de las acciones que emitan, a fin de que los inversionistas cuenten con información suficiente y de calidad, para una mejor toma de decisiones.

Se permite que la asamblea de accionistas pueda delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente, y se elimina la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciadas para los accionistas.

Esto con el objetivo de dotar de mayor transaccionalidad y liquidez a los títulos accionarios, lo cual redundará en mayor valor para los accionistas, al tiempo que se facilita la toma de decisiones y se protege a los inversionistas minoritarios (aquellos no involucrados en la organización y administración de la empresa).

En lo concerniente a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), hay dos adecuaciones fundamentales; en primer lugar, se eliminar la obligación de transitar a la figura de SAB en un plazo de 10 años o bien cuando el capital contable supere los 250 millones de unidades de inversión (1,946 millones de pesos, aproximadamente).

 Asimismo, la asamblea de accionistas podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social, así como la determinación de los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.

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