La semana pasada les pedimos que nos compartieran las dudas que tenían acerca de las reformas a los artículos 76 y 78 Ley Federal del Trabajo (LFT) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2023. 

Para más detalles, lee esto: Los efectos de la reforma en materia de vacaciones dignas

Estas son las preguntas más frecuentes sobre el nuevo periodo vacacional del que ya gozan los trabajadores. La Dra. Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las respondió personalmente. 

Estrella E.: Si cumplí mi primer año laborando en la empresa el 20 de diciembre 2022. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Dra. Grajeda Trejo: En este caso, tu patrón debió entregarte la constancia de antigüedad que señale los días que tienes derecho a disfrutar y la fecha en la que debes hacerlo. Si esto no sucedió, cuidando que no se configure una renuncia a tus derechos laborales, deberán conciliar el número de días a disfrutar. 

Enrique F.: Tengo dudas sobre el nuevo periodo a al de vacaciones de 12 días: restricciones, uso e incremento por año

Dra. Grajeda Trejo:

• Restricciones, Todos los trabajadores tienen, al menos, los derechos que la Ley Federal del Trabajo señale. 

• Uso: La rehabilitación física y mental del trabajador, con el ánimo de prevenir enfermedades consecuencia de una exposición continuada a factores de riesgo. 

• Incremento por año: 12 días, desde el primero que aumentará en dos días laborales hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

🛄 #VacacionesDignas | A falta de la publicación del dictamen en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero del 2023 así quedarán las vacaciones en México: bit.ly/3YsPm7A

Posted by Forbes México on Wednesday, December 14, 2022

Robert A.: ¿Qué pasa si tengo con la anterior ley el tope de vacaciones, aplica o no la nueva? 

Dra. Grajeda Trejo: Aplica en todos los casos en donde las prestaciones a que tenga derecho el trabajador sean inferiores a las que marca la ley vigente. 

Brenda S.: ¿El cambio del periodo de vacaciones influye en el pago de la prima vacacional?

Dra. Grajeda Trejo: Si bien el porcentaje de la prima vacacional no se modifica y seguimos hablando de al menos un 25%, la base sobre la que esta se aplica sí se verá incrementada. Tendremos un 25% de 12 días y no de 6 como sucedía en el pasado. 

Flores L.: Muy bien por los trabajadores, pero ¿qué costo tendrá para las empresas esta reforma?

Dra. Grajeda Trejo: En el corto plazo veremos un encarecimiento de la nómina, el impuesto estatal sobre remuneraciones vinculado con la prima vacacional se verá duplicado, y la misma suerte correrán las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT). En el ámbito federal, si bien quien acumularía sería el trabajador, los montos adicionales que se paguen dentro del monto que el trabajador tenga exento para ISR no será totalmente deducible para el patrón. 

Habrá que ajustar el pasivo laboral y tomar decisiones sobre las provisiones que por juicios laborales se tengan en proceso. Aun así, de implementarse correctamente esta modificación, deberíamos estar presenciando una disminución en enfermedades y accidentes de trabajo, adicional al incremento en la productividad, consecuencia de la interrupción a la exposición a un estrés continuado, físico y mental.

Gracias a los amigos y amigas que participaron enviando sus preguntas y gracias al Instituto Mexicano de Contadores Públicos por su valioso apoyo en la resolución de las dudas. Los invitamos a seguir participando de estos espacios pensados especialmente en ustedes.

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