El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a Ricardo Anaya Cortés, candidato Presidencial por la Coalición “Por México al Frente”, que en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación correspondiente, elimine o baje de su cuenta y de su perfil de Facebook visible, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración, un video en el que se refiere a “videos falsos y editados”.

La Comisión de Quejas y Denuncias del instituto señaló  en un comunicado que si bien no existe un llamado expreso al voto, consideró que el video puede ser propaganda electoral, porque sirve de medio para promocionar la candidatura de Ricardo Anaya Cortés frente a la ciudadanía durante una etapa prohibida.

 “El hecho de que un candidato a la Presidencia de la República emita un mensaje abierto a la ciudadanía, donde advierte o pide que “no se dejen engañar por videos falsos o editados”, puede constituir propaganda electoral, ya que a unas horas de la elección respectiva, se exhibe públicamente a través de una red social y pretende que se tome en cuenta un elemento que pudiera repercutir o persuadir en la decisión de los posibles votantes”, agregó la institución presidida por Lorenzo Córdova.

El INE detalló que en el video no se advierte en forma alguna que se pretenda desmentir o deslindarse de algún pronunciamiento previo con relación al candidato presidencial, sino que se trata, desde una óptica preliminar, de propaganda electoral.

“El material denunciado no cumple con los elementos que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ser considerado como propaganda electoral, y que en todo caso corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones prevista en la norma electoral durante la veda electoral”.

Asimismo, precisó que los medios en los que se difunde el mensaje -redes sociales particulares del candidato denunciado- requieren de un acto volitivo y por ello no se justifica el peligro en la demora ni tampoco existe algún elemento que permita considerar que, con la difusión de ese mensaje, bajo una óptica preliminar, se puede afectar la equidad en la contienda electoral.

Improcedente, medida contra el gobierno de Veracruz y Motifsky

Durante la misma sesión, la comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena, por el presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, derivado de la supuesta entrega de tarjetas o monederos electrónicos por la empresa Chedraui, atribuible al Gobernador de Veracruz, al Secretario de Desarrollo Social y al Secretario de Finanzas del Gobierno de la entidad, a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) que la integran.

La Comisión también declaró improcedente la medida cautelar bajo la figura de tutela preventiva formulada por el PAN contra el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el ciudadano Roy Campos y su casa encuestadora Consulta Mitofsky, derivado de la transmisión del “Foro Informativo para Visitantes Extranjeros”, donde, a decir del quejoso, se dan a conocer encuestas electorales difundidas en redes sociales, lo cual viola las reglas aplicables durante la veda electoral.

 

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