En un caso hipotético, le pido a Chat GPT que escriba el guión de una película de ciencia ficción. Decido realizarla y comparto que la idea original es de un robot. Alguien más decide hacer su propia versión utilizando el escrito de la IA. ¿Puedo acusarlo de plagio? Por cierto, el prompt (la forma en la que se le dan las instrucciones a la aplicación para que entregue un producto con todo detalle), no es mío, lo tomé de una comunidad de entusiastas tecnológicos.

Hasta el momento, no queda claro nada, pues existe un enorme vacío sobre la forma de regular los derechos de autor y los productos de la inteligencia artificial, debido, en gran medida, a la rapidez con la que el fenómeno se ha vuelto de uso masivo y la población la adoptó rápidamente.

Las normativas nacionales e internacionales sobre derechos de autor parten de dos conceptos fundamentales: creador y obra. En términos muy llanos, al primero se le considera una persona que, de manera intencional, crea algo a través de las habilidades que posee. La obra es el resultado del intelecto del autor, plasmada en un soporte que permita a otros percibirla.

Y es este principio el que deja fuera de la ley a las creaciones de la inteligencia artificial, ya que, bajo esta perspectiva un robot no tiene intencionalidad de crear una obra; es decir, tiene la capacidad y las habilidades para producirla, pero no tiene motivos para hacerla más allá de que está siguiendo una serie de parámetros bajo los cuales funciona. Es decir, crea una obra porque sigue instrucciones, no porque tenga intención de expresar algo.

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Por otra parte, el concepto de obra bajo el contexto de la inteligencia artificial empieza a quedarse corto porque, entonces, lo producido por robots no podría considerarse el resultado de un proceso intelectual aun y cuando los resultados en la audiencia sean exactamente los mismos que aquello producido por seres humanos.

Lo más que ha pronunciado la ley en este caso es que las piezas que se producen mediante robots son del dominio público y no pueden ser registradas por alguien porque, en esencia, no fueron producidas por el usuario que solicitó la creación de la obra en cuestión.

En este caso, la autoría debería estar compartida entre el desarrollador, el usuario que introdujo el prompt y el robot; no obstante, el grupo de personas que elaboraron a la IA no tienen ni la menor idea de lo que están haciendo lo usuarios, quienes a su vez, quizá estén utilizando prompts o instrucciones que obtuvieron de foros y que por tanto, vienen del conocimiento colectivo y, por el último, el software no tiene la menor idea o intención de lo que hace, pues solo sigue instrucciones.

La redefinición de obra y autor es una necesidad urgente en el contexto de la inteligencia artificial, no solo por el hecho de proteger el legado de un autor, sino porque el reciente uso de la tecnología está redefiniendo de una manera profundo qué significa una obra, lo que implica que estamos en los albores del nacimiento de nuevas disciplinas artísticas cuyo material no son pinceles o plumas, sino la capacidad de interactuar con robots para crear experiencias complejas. El arte y los procesos creativos están reinventándose a patir del uso de las tecnologías.

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