Por Edgar Romero Enriquez

A 2 semanas de que entrará en vigor la NOM-247-SE-2021 aún existen algunas “lagunas de interpretación” de a quien si y a quien no le correspondería acatarse a ella.

Es de esperar que los mecanismos que auxilien o ayuden al consumidor se mejoren con el tiempo en favor de una mejor experiencia de compra y que esta mejore la calidad de las practicas comerciales. 

El pasado 19 de septiembre entro en vigor la Norma Oficial Mexicana 247-SE-2021 la cuál esta enfocada en proteger los intereses del consumidor para la compra-venta de vivienda y que en su contenido establece los lineamientos y requisitos para la comercialización de bienes inmuebles que son destinados a usarse como casa habitación.

La NOM 247 no es una norma autónoma por si misma, es una norma que regula las actividades que en materia de enajenación de bienes inmuebles se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor (L.F.P.C.) y que no tiene como referente único la vinculación a esta misma, sino que se pueden extraer o vincular artículos de ella, pero el elemento sustantivo de la norma, es la Ley de la Infraestructura de la Calidad y al Derecho a la Información. 

El ex Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo, fue el funcionario que en su momento encabezó la publicación de la norma y que con varios actores dedicados a vivienda fueron quienes participaron para su creación, tomando en consideración las mejores practicas que pudieran establecerse en su momento.

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El objetivo de esta norma, como se ha mencionado, es garantizar al consumidor su protección de compra ante quienes comercialicen bienes inmuebles destinados a casa habitación, tal como se menciona en el Art. 1 de la misma.

Una duda razonable que ha sido tema de controversias en el medio de vivienda, es si un particular debe acatarla, en el sentido estricto que no es una persona que habitualmente se dedique a esta actividad, algunos argumentan que si, otros que no, ya que no esta dentro de los proveedores mas adelante citados.

El debate de a quien si le aplica y a quien no, se extiende por todo el país pero los alcances de la NOM 247 los determinará la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, quien en términos del Art. 9 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad es la competente de la interpretación de la misma.

Se ha argumentado que un particular no debe de acatar la NOM 247 ya que como se menciona en el Art. 73 de la L.F.P.C. los debidamente suscritos que están dentro del mismo son los proveedores que son fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación (en este ultimo entran los profesionales inmobiliarios y las inmobiliarias).

Si bien los lineamientos que establece la NOM 247 indican el “buen actuar” de quienes comercializan vivienda y de lo que deben ofrecer hoy en día, tenemos que tener en cuenta que es por el bien del consumidor. Habrá que esperar a que las autoridades competentes ayuden y aporten a minimizar las dudas que en el medio existen para que en conjunto se entienda de una misma forma.

En mi opinión la NOM-247-SE-2021 es un buen inicio (que se retoma) para minimizar operaciones que afectan el patrimonio de los mexicanos en materia de vivienda y que enaltece la actividad de los inmobiliarios y demás actores que hoy día se dedican y esfuerzan en hacerlo profesionalmente.

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Contacto:

Edgar Romero Enriquez, Integrante del Consejo Nacional de Vivienda SEDATU, VP Nacional de Vivienda Coparmex, CEO Grupo Oh México 

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